HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 149
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de
2002, por el cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los
diversos establecimientos de salud a los efectos de obtener la
correspondiente habilitación de funcionamiento por parte del Ministerio
de Salud Pública;

RESULTANDO: I) que el Artículo 5º de la citada reglamentación dispone que
todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados,
deberán ajustarse a una serie de requisitos a los efectos de obtener la
habilitación pertinente, los que deberán acreditarse documentalmente;

II) que respecto a los requisitos físico funcionales, el Artículo 15º
dispone la obligación de presentar las respectivas copias de los planos
(plantas y cortes), estableciendo los requerimientos genéricos, sin
perjuicio de los específicos correspondientes a cada tipo de
establecimiento en concordancia con lo que prevé dicha norma;

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario dotar al procedimiento de
habilitación de mayor agilidad que en el presente, de modo que la
solicitud de habilitación que se formule por los interesados no se vea
demorada innecesariamente por los aspectos burocráticos que requieren las
diversas constataciones a los efectos de comprobar que lo declarado
coincide con la realidad estructural y funcional de los
establecimientos;

II) que no obstante, ello es deber de la Administración asegurar el
cumplimiento de las condiciones físico - funcionales exigidas por la
reglamentación vigente en la especie, así como aquellos que determina el
Ministerio de Salud Pública dentro del ámbito de su competencia, de modo
de dotar de las debidas garantías a los usuarios de los diversos
servicios;

III) que en mérito a lo señalado precedentemente, resulta necesario que
los aspectos técnicos-funcionales sean avalados mediante declaración
jurada de los profesionales firmantes que los haga responsables de la
coincidencia de los aspectos técnicos documentados con la realidad de las
plantas físicas a que éstos refieren;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las solicitudes de habilitación de establecimientos de salud, sin
perjuicio del cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de
29 de octubre de 2002, deberán adjuntar declaración jurada firmada por el
profesional responsable (arquitecto o ingeniero) sobre la veracidad del
contenido de los documentos referidos por los numerales 3º y 4º del
Artículo 15 del citado Decreto.

Artículo 2

 Toda vez que las plantas físicas de los establecimientos de salud
ameriten ser modificadas para el adecuado cumplimiento de sus fines,
deberá cumplirse con igual exigencia a los efectos de solicitar la
aprobación de la nueva estructura física - funcional proyectada.

Artículo 3

 Dispónese que la falta de coincidencia de la documentación con la
realidad física - funcional de los establecimientos, dará lugar a la
responsabilidad administrativa de sus titulares y de los profesionales
firmantes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de éstos
por declaración jurada falsa.

Artículo 4

 Comuníquese. Publíquese.-

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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