{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCADERIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/23/82" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/2003" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1294 
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  ,"vistos" : " VISTO: el régimen aplicable a los Depósitos Aduaneros Particulares por\r\nlos Decretos Nos. 526/001, de 31 de diciembre de 2001, 299/002, de 6 de \r\nagosto de 2002, 315/002, de 20 de agosto de 2002 y 217/003, de 2 de junio \r\nde 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: que a través de los mismos se establecen los plazos de \r\npermanencia de las mercaderías depositadas en los referidos exclaves \r\naduaneros, diferenciándose aquellas depositadas con anterioridad a la \r\nvigencia del Decreto 526/001, citado, y aquellas depositadas con \r\nposterioridad al mismo.-\r\n\r\nII) que el diferente tratamiento que viene de citarse, ha generado \r\nincertidumbre jurídica respecto al régimen que debe recibir la mercadería \r\nalmacenada en dichos depósitos.-\r\n\r\nIII) que la referida falta de certeza jurídica deviene inconveniente \r\ntanto para los administrados, como para la adecuada tutela de los \r\nintereses fiscales.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aduanas, estima conveniente \r\nautorizar a los operadores a importar en forma definitiva al territorio \r\naduanero nacional, todas las mercaderías almacenadas en dicho exclaves, \r\nque hubiesen sido depositadas hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, \r\n sugiriendo asimismo conveniente autorizar la numeración y registro de \r\ndespachos de importación de las mismas hasta el 30 de junio del corriente \r\naño.-\r\n\r\nII) que el artículo 180º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, \r\nfaculta al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y las condiciones de \r\npermanencia de las mercaderías sometidas a control aduanero en los \r\ndepósitos particulares y las playas de contenedores habilitadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones citadas y a lo informado por \r\nla Dirección Nacional de Aduanas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a importar en forma definitiva al territorio aduanero \r\nnacional y hasta el 30 de junio de 2003, todas las mercaderías \r\nalmacenadas en los depósitos aduaneros particulares regulados por el \r\nDecreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, modificativo y \r\nconcordantes, que hubiesen sido depositadas en los mismos con \r\nanterioridad al 1º de enero de 2003.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárese que a todas aquellas mercaderías almacenadas a partir del 1º \r\nde enero de 2003, les será de aplicación el plazo y las condiciones \r\nprevistas en el artículo 21º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre \r\nde 2001.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- (*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ATCHUGARRY\r\n " 
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