{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE LABORATORIOS DE GRANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/09/10/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 423 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el anteproyecto de Reglamento de Habilitación de Laboratorios de\r\nGranos (cereales y oleaginosos) propuesto por la Dirección General de\r\nServicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por Decreto 25/998, de 28 de enero de 1998, se\r\nestablecen nuevas normas de identidad y calidad de trigo \"pan\" y nueva\r\nreglamentación para las bonificaciones y castigos en el precio de\r\ncomercialización del mismo;\r\n\r\n   II) este Decreto supone un avance en la desregulación de la\r\ncomercialización del cereal, por cuanto permite el acuerdo entre partes e\r\nincorpora indicadores de calidad más actualizados;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente regular la habilitación de\r\nlaboratorios que se dediquen a la determinación analítica de los\r\nparámetros de calidad de cereales y oleaginosos, para potenciar la\r\ncapacidad instalada en el país, sin necesidad de incurrir en mayores\r\ninversiones;\r\n\r\n   II) que se entiende necesario que en la próxima cosecha de trigo pueda\r\nexistir en el país una oferta de servicios de laboratorios que permita a\r\nlos productores efectuar los análisis de calidad y contar con las\r\ngarantías que ellos han reclamado;\r\n\r\n   III) que dicha habilitación puede ser otorgada por la Dirección General\r\nde Servicios Agrícolas en virtud de lo establecido por el Decreto 24/998,\r\nde 28 de enero de 1998;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento para la Habilitación de Laboratorios de Granos\r\n(cereales y oleaginosos) que se adjunta al presente y forma parte del\r\nmismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/239-1998\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el formato de los formularios tipo para solicitud de\r\nHabilitación, Relación Semestral, Datos Mínimos para completar en el\r\nLibro de Registros y Certificado de Análisis, que lucen como Anexo I, II,\r\nIII y IV del Reglamento. \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/239-1998/6\" >Texto/imagen</a> (Anexos I a IV).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Servicios Agrícolas desarrollará, administrará\r\ny supervisará los sistemas necesarios a efectos de instrumentar y hacer\r\noperativo el presente Reglamento, en el término de 30 días a partir del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 204/998 de fecha 29 de julio de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }