Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de fijar los precios a abonar por los servicios que
se brindan en los Polígonos de Tiro de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
Resultando: I) que la Jefatura de Policía de Montevideo, autoriza a
particulares la utilización de sus Polígonos de Tiro para adiestramiento.
II) que la Dirección de Contabilidad de la citada Unidad Ejecutora
informe a fojas 18 los valores de la "hora polígono hombre", la "hora
supervisación por Oficial (GG) y las siluetas de papel (blancos).
Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la
Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, el Poder Ejecutivo puede
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar a los
usuarios, como máximo, el costo de los servicios conexos u otros que por
su naturaleza no son de su cometido específico, según las tarifas que
fije la reglamentación, dando cuenta a la Asamblea General.
II) que no existe impedimento legal alguno para que dichos valores sean
fijados en Unidades Reajustables.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado
por el Departamento de Contaduría Central del Ministerio del Interior;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los precios de los servicios que se brindan en los Polígonos
de Tiro de la Jefatura de Policía de Montevideo, en los siguientes
valores: Hora Polígono Hombre: 0,60 Unidades Reajustables; Hora
Supervisión por Oficial (GG): 0,50 Unidades Reajustables; Siluetas de
Papel (blancos): 0,05 Unidades Reajustables cada una.