{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - IMPUESTO A BIENES EN TRANSITO QUE INGRESEN POR VIA TERRESTRE - IMPUESTO A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1033 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, que aprueba el Presupuesto\r\nNacional de Recursos y Gastos para el actual período de Gobierno.\r\n\r\n  Resultando: I) Que conforme a su artículo 21 dicha ley regirá a partir\r\ndel 1º de enero de 1986, con excepción de las disposiciones para las\r\ncuales se establece en forma expresa otra fecha en vigencia;\r\n\r\nII) Que el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo\r\ntuvo en cuenta la sanción y promulgación de la ley en el año 1985,\r\nconforme al artículo 217 y siguientes de la Constitución de la República;\r\n\r\nIII) Que no obstante, atento al lapso que insumió la tramitación\r\nlegislativa, así como a la necesidad de cursar un Mensaje Complementario,\r\nla ley fue sancionada por el Poder Legislativo el 7 de marzo de 1986.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la declaración de vigencia de las normas sobre\r\nrecursos, al 1º de enero del año en curso, alcanzaría a hechos imponibles\r\nacaecidos con antelación -con la única excepción de los referidos al\r\nImpuesto al Patrimonio- teniendo por tanto un efecto retroactivo,\r\nsusceptible de ser convertido por la doctrina y jurisprudencia, puesto\r\nque afecta a situaciones de capacidad contributiva ya definidas;\r\n\r\nII) Que asimismo, la aplicación con efecto retroactivo de dichas\r\nnormas supone una serie de medidas por parte de la Administración que no\r\nhan sido tomadas por obvias razones de desconocimiento de las mismas;\r\n\r\nIII) Que sin perjuicio de lo expuesto, también deben armonizarse las\r\nsoluciones de la ley de referencia en cuanto a su vigencia con las\r\nprevisiones de la legislación ordinaria (artículo 1º del Código Civil) y\r\nespecífica (artículo 8º del Código Tributario).\r\n\r\nIV) Que en consecuencia se considera conveniente suspender por un\r\nperíodo determinado la aplicación de las normas de referencia, sin\r\nperjuicio de propiciar oportunamente la necesaria convalidación\r\nlegislativa.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las normas que establecen tributos, modifican los existentes o regulan\r\nlos procedimientos administrativos contenidos en la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986, serán suspendidas en su aplicación hasta el 1º de mayo de\r\n1986, fecha en la que entrarán en vigencia. Dichas normas serán las\r\nsiguientes: artículos 625, 627, 628, 630, 636 a 650, 652 a 654, 656 a 662\r\ny 667 a 673.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo propiciará en la próxima Rendición de Cuentas la\r\naprobación de la correspondiente norma legislativa que convalide lo\r\ndispuesto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el\r\n\"Diario Oficial\", etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }