{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1982" 
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  ,"anio" : 1982 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración de Ferrocarriles del Estado,\r\nsolicitando se eleve el tope del monto de las adquisiciones en el exterior\r\nde cualquiera sea su modalidad, por debajo del cual no sea necesaria la\r\naprobación previa del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 1º del decreto 560/971 de 2 de setiembre de\r\n1971 exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 162/971 de 25\r\nde marzo de 1971 a denuncias de importación o venta de divisas por\r\nlicitaciones, compras directas y en general adquisiciones en el exterior\r\ncualquiera sea su modalidad, cuyo monto sea inferior a U$S 50.000.00 tope\r\nestablecido por el decreto de 10 de octubre de 1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 3º del decreto 162/971, citado\r\nestableció que el Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso\r\na ninguna denuncia de importación ni venta de divisas a Organismos del\r\nEstado, sin el pronunciamiento previo del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) Que el artículo 1º del decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977\r\ndispone que toda inversión proyectada por los Organismos de la\r\nAdministración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e\r\nIntendencias Municipales, cuya ejecución implique endeudamiento con el\r\nexterior de cualquier índole, estará sujeta a la aprobación previa del\r\nPoder Ejecutivo, referida a su conveniencia, oportunidad, plan de\r\nfinanciamiento, con la conformidad de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central\r\ndel Uruguay;\r\n\r\nIII) Que las necesidades actuales de la Administración hacen necesaria una\r\nactualización del tope existente.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Dirección General\r\nde Comercio Exterior y las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y\r\nTécnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Elévase a U$S 70.000.00 (setenta mil dólares) el monto tope establecido\r\nen el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, de 2 de setiembre\r\nde 1971.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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