Visto: la gestión de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
solicitando se eleve el tope del monto de las adquisiciones en el exterior
de cualquiera sea su modalidad, por debajo del cual no sea necesaria la
aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Resultando: que el artículo 1º del decreto 560/971 de 2 de setiembre de
1971 exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 162/971 de 25
de marzo de 1971 a denuncias de importación o venta de divisas por
licitaciones, compras directas y en general adquisiciones en el exterior
cualquiera sea su modalidad, cuyo monto sea inferior a U$S 50.000.00 tope
establecido por el decreto de 10 de octubre de 1979.
Considerando: I) Que el artículo 3º del decreto 162/971, citado
estableció que el Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso
a ninguna denuncia de importación ni venta de divisas a Organismos del
Estado, sin el pronunciamiento previo del Poder Ejecutivo;
II) Que el artículo 1º del decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977
dispone que toda inversión proyectada por los Organismos de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e
Intendencias Municipales, cuya ejecución implique endeudamiento con el
exterior de cualquier índole, estará sujeta a la aprobación previa del
Poder Ejecutivo, referida a su conveniencia, oportunidad, plan de
financiamiento, con la conformidad de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central
del Uruguay;
III) Que las necesidades actuales de la Administración hacen necesaria una
actualización del tope existente.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Dirección General
de Comercio Exterior y las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y
Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elévase a U$S 70.000.00 (setenta mil dólares) el monto tope establecido
en el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, de 2 de setiembre
de 1971.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA