{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "239" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el\r\nmonto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de\r\nTránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el\r\nvalor de la expedición y transferencia de los permisos de circulación a\r\nlos vehículos de carga.\r\n\r\n   Resultando: I) Que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973 de\r\n17 de mayo de 1973 y 7º del decreto 824/975 de 30 de octubre de 1975, se\r\nfacultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar el\r\nmonto de las multas previstas por infracciones al Reglamento Nacional de\r\nTránsito y omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor de\r\nla expedición de los permisos de transferencia y circulación a los\r\nvehículos de carga, aplicando los índices de aumento en los precios de\r\nconsumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento y\r\nCoordinación y Difusión;\r\n\r\n   II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado\r\nprecedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el\r\nuso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento\r\ndemandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se\r\nproducen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a\r\nlas carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas\r\noportunamente establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del\r\níndice de aumento en los precios de consumo, para conseguir los propósitos\r\nbuscados;\r\n\r\n   II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las\r\nmultas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de\r\nlos previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973 y\r\n824/975 de 30 de octubre de 1975, así como penalizar más gravemente la\r\nomisión en el pago del Impuesto a los Ejes;\r\n\r\n   III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados los valores\r\nfijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación\r\nde los vehículos de carga;\r\n\r\n   IV) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces,\r\nrequieren mantener una relación constante con la realiadad económica.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382\r\ndel 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950 de 23 de\r\nnoviembre de 1961,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los artículos 1o. y 5o. del decreto 307/969 de 1o. de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/239-1978/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) la multa por\r\nviolación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento\r\nNacional de Tránsito. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se\r\ntriplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte\r\nexplosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya\r\nla seguridad del transporte o aumente sus riesgos.\r\n   La Dirección Nacional de Transporte apreciará estas circunstancias al\r\naplicar la multa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 519/978 de 06/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/519-1978/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 239/978 de 03/05/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/239-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a\r\nlos Ejes establecidos en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto\r\nde 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973 de 17 de\r\nmayo 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras Públicas\r\nde fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 160.00 (nuevos\r\npesos ciento sesenta) la primera vez; N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos\r\nveinte) la segunda; y N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) las\r\nsubsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en N$ 20.00 (nuevos  pesos veinte) y N$ 10.00 (nuevos pesos\r\ndiez), respectivamente, el valor del \"Permiso de Circulación\" y del\r\n\"Permiso Precario\" que expide la Dirección Nacional de Transporte. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones\r\npara detenerse formulada por funcionarios fácilmente identificables como\r\npertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento\r\nNacional de Tránsito, será sancionada - sin perjuicio de las otras\r\ninfracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa\r\nde N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) debiendo la boleta\r\ncorrespondiente contener por lo menos, la firma de dos inspectores. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Ministerio de Transporte  y Obras Públicas para actualizar el\r\nmonto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de\r\ncada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en los\r\nprecios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine la\r\nDirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la\r\naprobación del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/239-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }