Visto: la gestión de modificación presupuestal iniciada por el Banco
Central del Uruguay.
Considerando: I) Que el Presupuesto vigente está autorizado por el decreto
285/975 del 10 de abril de 1975;
II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizó mediante nota de
fecha 27 de enero de 1975 lo dispuesto por el Ente según resolución de
fecha 16 de enero de 1975.
Atento: a lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay, liquidará
los Quebrantos de Caja, para su personal, de conformidad a lo dispuesto
por el Ministerio de Economía y Finanzas por resolución del 27 de enero de
1975.