AUTORIZACION AL BCU LA LIQUIDACION DE QUEBRANTOS DE CAJA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 979
Visto: la gestión de modificación presupuestal iniciada por el Banco
Central del Uruguay.

Considerando: I) Que el Presupuesto vigente está autorizado por el decreto
285/975 del 10 de abril de 1975;

II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizó mediante nota de
fecha 27 de enero de 1975 lo dispuesto por el Ente según resolución de
fecha 16 de enero de 1975.

Atento: a lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay, liquidará
los Quebrantos de Caja, para su personal, de conformidad a lo dispuesto
por el Ministerio de Economía y Finanzas por resolución del 27 de enero de
1975.

Artículo 2

Derógase el decreto 137/976 del 11 de marzo de 1976.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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