ATRASASO DE HORA LEGAL




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 07/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 533
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto en el decreto 1.015/974 de 17 de diciembre de 1974.

Resultando: que ha finalizado la temporada estival y turística del
corriente año.

Considerando: en consecuencias es conveniente volver al horario legal
normal, conforme a las normas establecidas desde hace muchos años.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, inciso 17 de la Constitución de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Atrásase la hora legal en todo el territorio de la República a partir de
la hora cero del día 30 de marzo del corriente año. A esos efectos el
próximo 29 de marzo a las 24 horas, los relojes de toda la República serán
atrasados sesenta minutos.

Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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