AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el decreto 1.015/974 de 17 de diciembre de 1974.
Resultando: que ha finalizado la temporada estival y turística del
corriente año.
Considerando: en consecuencias es conveniente volver al horario legal
normal, conforme a las normas establecidas desde hace muchos años.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, inciso 17 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Atrásase la hora legal en todo el territorio de la República a partir de
la hora cero del día 30 de marzo del corriente año. A esos efectos el
próximo 29 de marzo a las 24 horas, los relojes de toda la República serán
atrasados sesenta minutos.