MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 394/009, RELATIVO A LA HOJA DE IDENTIDAD PROVISORIA GESTIONADA POR LOS EXTRANJEROS




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 04/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y el Decreto N° 394/009, de 24 de agosto de 2009;

   RESULTANDO: I) que por el precitado Decreto se reglamentan las categorías migratorias previstas en la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008;

   II) que en virtud de los avances en materia tecnológica, a nivel mundial se ha desarrollado la modalidad de teletrabajo, existiendo personas que optan por trabajar en forma remota desde un tercer país distinto al de origen de la relación laboral;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la nueva realidad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 394/009, de 24 de agosto de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009 
artículo 8.

Artículo 2

   Comuníquese. Oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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