PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE LAS HABILITACIONES SANITARIAS Y RENOVACIONES DE LAS MISMAS (CERTIFICADOS SANITARIOS) DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXTRACCION DE MIEL, ACOPIOS DE MIEL Y PRODUCTOS APICOLAS CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 19/08/2020
Publicación: 26/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;

   II) los Decretos N° 29/006, de 30 de enero de 2006 y N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013, exigen la habilitación sanitaria y renovación (control) de la habilitación de establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel); acopios de miel y productos apícolas con destino comercial por parte de la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   III) las actividades de inspección, extracción de muestras, análisis de laboratorio, y certificación para la renovación (control) de la habilitación, genera la movilización de personal del Servicio Oficial y del Sector Privado, con riesgo de propagación y contagio de la COVID -19;

   CONSIDERANDO: I) las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto N° 93/020 y las recomendaciones para proteger a la población del contagio de la COVID-19, generan dificultades y retrasos para cumplir en tiempo y forma con las actividades inherentes a las renovaciones de las habilitaciones higiénico sanitarias de Salas de extracción de miel; acopios de miel y productos apícolas, lo cual significaría una merma en la producción e industrialización de dichos productos con destino al abasto y a la exportación;

   II) en virtud de ello, conveniente y necesario prorrogar hasta por 60 días el vencimiento de las habilitaciones y renovaciones de la habilitación sanitaria (certificados sanitarios) de los establecimientos precedentemente indicados, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios     de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a fin de evitar la escasez de dichos productos en el mercado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006; Decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013 y Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta por 60 (sesenta) días, el vencimiento de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas (Certificados sanitarios) de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel), acopios de miel y productos apícolas con destino comercial, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura, cuyos vencimientos se encuentren comprendido entre el 15 de marzo y 30 de junio del corriente año inclusive.

Artículo 2

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS
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