MODIFICACION DEL ART. 33 DEL DECRETO 341/011 RELATIVO AL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL FONDES




Promulgación: 07/09/2015
Publicación: 11/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016 artículo 27.
   VISTO: los Decretos N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, N° 117/013 de 12 de abril de 2013, y N° 100/015 de 23 de marzo de 2015, la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, y la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015 estableció dos particiones del Fondo para el Desarrollo (FONDES), una a ser administrada por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y otra por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar la división de los activos del FONDES que pasan a ser administrados por cada una de las instituciones referidas, para un mejor funcionamiento de la partición respectiva.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)     

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/015 de 07/09/2015 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/015 de 07/09/2015 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/015 de 07/09/2015 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/015 de 07/09/2015 artículo 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO
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