DEROGACION DEL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO DE FECHA 4 DE AGOSTO
DE 1948 RELATIVO AL DEBER DE FISCALES LETRADOS ELEVAR EXPEDIENTES DE DESPACHO EN EL PERIODO QUE SE DETERMINA
VISTO: la solicitud de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, tendiente a derogar el numeral 7° del artículo 5° del Decreto de 4
de agosto de 1948;
RESULTANDO: la Unidad Ejecutora peticionante, funda su propuesta en el
hecho de que las relaciones de los expedientes pendientes de despacho al
cierre de cada cuatrimestre que reclama la norma cuya derogación se
plantea, no arrojan datos estadísticos de interés y no tienen utilidad
para relevar eventuales atrasos;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima que a partir de la creación de
la figura del Fiscal Letrado Inspector, quien concentra la labor
inspectiva y tiene entre sus facultades, la de solicitar la información
que reclama el numeral 7 del artículo 5 del Decreto de 4 de agosto de
1948, parece adecuado proceder a la derogación que se plantea;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y
Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: