{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 407 
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  ,"vistos" : " VISTO: la subvención de cooperación internacional concedida por la Agencia\r\nEspañola de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la\r\nRepública Oriental del Uruguay a través de la Agencia Uruguaya de\r\nCooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República\r\nOriental del Uruguay.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha subvención financiará la \"2ª. Fase del Programa\r\nde apoyo a políticas culturales inclusivas y de comunicación científica.\"\r\nque tiene por objeto mejorar el acceso y la calidad de los espacios y\r\nservicios culturales, patrimoniales y de divulgación científica de\r\nUruguay.-\r\n\r\nII) que con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de\r\ncooperación internacional, con fecha 5 de abril de 2013 se suscribió el\r\nConvenio de colaboración entre la Agencia Uruguaya de Cooperación\r\nInternacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como\r\nentidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional\r\npara el Desarrollo.-\r\n\r\nIII) que el artículo 70° del Título 10° del Texto Ordenado 1996, acuerda a\r\nlos organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor\r\nAgregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por\r\norganismos internacionales.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán\r\nde materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia\r\nUruguaya de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República\r\nOriental del Uruguay\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la\r\nPresidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el\r\nImpuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y\r\nservicios destinados a la ejecución de la \"2ª. Fase del Programa de apoyo\r\na políticas culturales inclusivas y de comunicación científica.\"\r\nfinanciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el\r\nDesarrollo, y por la parte financiada por ésta.-\r\n\r\nDicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la\r\nforma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la\r\nparticipación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como\r\nentidad colaboradora en la ejecución y administración de los referidos\r\nproyectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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