{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2012" 
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  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/238-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al ejercicio 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen:\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al Ejercicio 2012,a regir desde el 1° de enero de\r\n2012, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nIngresos operativos                                       77.462.057.277\r\nEgresos operativos                  78.462.439.570\r\nEgresos por inversiones              3.860.000.000\r\nTotal Egresos                                             82.322.439.570\r\nDÉFICIT PRESUPUESTAL                                      (4.860.382.293)\r\nFINANCIAMIENTO                                             4.860.382.293\r\nDe Terceros.                        4.880.379.079\r\nFondos Propios.                       (19.996.786)\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros adjuntos<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\njunio de 2011.\r\n\r\n                                         Pesos                    Pesos\r\nPROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES\r\n1.- RECURSOS.                                              79.829.219.516\r\n    a) Ingresos Propios                                    74.948.840.437\r\n    1 Ventas Netas                     57.250.617.722\r\n    2 Otros Ingresos del Giro               4.900.000\r\n    3 Imesi e Iva.                     17.164.896.925\r\n    4 Otros Ingresos Ajenos al Giro       528.425.790\r\n    b)Financiamiento Externo.-                              4.880.379.079\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\n               CONCEPTOS                 Pesos                    Pesos\r\n1.10  S/Programa Energía - (Der. + Lub)                    68.387.489.873\r\n1.100 Servicios Personales                                  1.058.243.802\r\n    1 Retribuciones Básicas de\r\n      Personal Permanente                 438.628.157\r\n      11 - Sueldo Básico                  435.433.070\r\n      13 - Res. 470/5/92                    3.195.087\r\n    2 Retribuciones Básicas        \r\n      de Pers.Contratado                   70.105.374\r\n      21 - Changas                            907.208\r\n      22 - Destajistas                              0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\n      24 - Otros Contratados               68.119.270\r\n      25 - Res. 470/5/92                    1.078.896\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                390.168.589\r\n    4 03 - Productividad                  103.293.167\r\n    4 04 - Antigüedad                         910.154\r\n    4 08 - Quebrantos de Caja               1.434.347\r\n    5 01 - Otras Retribuciones.           134.220.656\r\n    5 07 - Pasantías y Becarios               891.048\r\n    5 08/1 - Horas Extras.                 10.809.330\r\n    5 08/8 - Varios.                       34.740.521\r\n    6 07 - Viático Comida                  46.136.005\r\n    6 09 - Compensación Producto            5.325.229\r\n    6 03 - Serv. a las Pers. en Act.       27.617.387\r\n    6 04 - Servicio Médico                 24.790.745\r\n    9    Otras Retribuciones               17.403.347\r\n      09 - Pers. Cont. a Term.             17.403.347\r\n    7    Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n         en Act.                            1.788.322\r\n      01 - Primas por Nacimiento y            226.366\r\n           Maternidad\r\n      02 - Hogar Constituído                  862.734\r\n      04 - Asignación Familiar                699.222\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. \r\n             Por Guardería                          0\r\n    8      Cargas Legales                 140.150.013\r\n       01 - Aport. Soc. a Org. Est.       96.574.659\r\n            Y Paraest.\r\n       02 - Cargas Legales Pers. Cont.\r\n            a Term                          1.226.609\r\n       04 - Aporte Patronal Fonasa         42.348.745\r\n     9 09 - Otras Retribuciones  \r\n            Reestructura                            0\r\n1.101  Bienes de Consumo.                                   40.749.229.983\r\n       - Compra de Crudo               32.791.140.235\r\n       - Importación de Derivados       7.371.330.318\r\n       - Varios                           586.759.430\r\n1.102  Servicios No Personales                              11.758.995.442\r\n1.103  Bienes de Uso                                           110.236.618\r\n1.105  Transferencias                                       11.403.834.731\r\n       1 - Transf. A Cont. Gen. \r\n           De la Nación                             0\r\n       1 - Subsidios Organismos \r\n           Públicos                                 0\r\n       2 - Subsidios Organismos \r\n           Privados                                 0\r\n     2 6 - Trib. Munic. y Nacionales   11.403.834.731\r\n1.104  Activos Financieros                                               0\r\n1.106  Int. y Otros Gtos de Deuda                              463.833.137\r\n1.108  Servicio de Deuda y Anticipos                         1.264.562.267\r\n1.107  Gastos no clasificados                                1.578.553.863\r\n\r\nPROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL\r\n1.- RECURSOS.                                                  351.340.399\r\n        a) Ingresos Propios                                    351.340.399\r\n         1 Ventas Netas                    310.309.819\r\n         2 Iva                              41.030.580\r\n        b) Financiamiento Externo                                        0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                            $                 $\r\n1.11    S/Programa Energía\r\n        - Gas Natural.-                                        406.260.060\r\n1.110   Servicios Personales                                    12.148.182\r\n        1 Retribuciones Básicas de \r\n          Personal Permanente                6.298.649\r\n          11 - Sueldo Básico                 6.252.896\r\n          13 - Res. 470/5/92                    45.753\r\n        2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n          Contratado                                 0\r\n          21 - Changas                               0\r\n          22 - Destajistas                           0\r\n          23 - Adelantos a Cuenta                    0\r\n          24 - Otros Contratados                     0\r\n          25 - Res. 470/5/92                         0\r\n       4,5,6   Otras Compensaciones          4.225.697\r\n        4 03 - Productividad                 1.265.707\r\n        4 04 - Antigüedad                      252.852\r\n        4 08 - Quebrantos de Caja                    0\r\n        5 01 Otras Retribuciones.                    0\r\n        5 07 - Pasantías y Becarios                  0\r\n        5 08/1 - Horas Extras.                 261.428\r\n        5 08/8 Varios.                         840.213\r\n        6 07 - Viático Comida                  888.723\r\n        6 09 - Compensación Producto            38.371\r\n        6 03 - Serv. a las Pers. en Act.       226.337\r\n        6 04 - Servicio Médico                 452.066\r\n        9      Otras Retribuciones                   0\r\n          09 - Pers. Cont. a Term.                   0\r\n        7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.    97.715\r\n          01 - Primas por Nacimiento y               \r\n               Maternidad                            0\r\n          02 - Hogar Constituído                77.057\r\n          04 - Asignación Familiar              20.658\r\n        09/1 - Otros c/Retardo Mental                0\r\n        09/2 - Serv. A las Pers. \r\n               Por Guardería                         0\r\n        8 Cargas Legales                     1.526.121\r\n          01 - Aport. Soc. a Org.\r\n               Est. Y Paraest.               1.033.824      \r\n          02 - Cargas Legales Pers. \r\n               Cont. a Term                          0\r\n          04 - Aporte Patronal Fonasa          492.297\r\n        9 09 - Otras Retribuciones\r\n               Reestructura                          0\r\n1.111   Bienes de Consumo.                                     197.481.436\r\n1.112   Servicios No Personales                                181.145.576\r\n1.113   Bienes de Uso                                              327.000\r\n1.115   Transferencias                                           3.789.246\r\n        1 - Transf. A Cont. Gen. \r\n            De la Nación                             0\r\n        1 - Subsidios Organismos Públicos            0\r\n        2 - Subsidios Organismos Privados            0\r\n        2 6 - Trib. Munic. y Nacionales      3.789.246\r\n1.114   Activos Financieros                                              0\r\n1.116   Int. y Otros Gtos de Deuda                                       0\r\n1.118   Servicio de Deuda y Anticipos                                    0\r\n1.117   Gastos no clasificados                                  11.368.620\r\n\r\nPROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.\r\n1.- RECURSOS.                                                  280.084.997\r\n        a) Ingresos Propios.                                   280.084.997\r\n         1 De Terceros                      137.485.060\r\n         2 Transferencias \r\n           Interdivisionales                142.599.937\r\n        b) Financiamiento Externo                                       0\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO  DENOMINACION                             $                  $         \r\n1.12   Programa Energía - Servicios \r\n       Comunes a la Empresa.-                                6.998.440.831\r\n1.120  Servicios Personales                                    847.681.799\r\n    1  Retribuciones Básicas de \r\n       Personal Permanente                  294.481.807\r\n       11 - Sueldo Básico                   290.679.298\r\n       13 - Res. 470/5/92                     3.802.509\r\n    2  Retribuciones Básicas de Pers.\r\n       Contratado                            11.632.929\r\n       21 - Changas                             475.633\r\n       22 - Destajistas                               0\r\n       23 - Adelantos a Cuenta                        0\r\n       24 - Otros Contratados                10.942.602\r\n       25 - Res. 470/5/92                       214.694\r\n   4,5,6    Otras Compensaciones            418.867.541\r\n     4 03 - Productividad                    68.800.881\r\n     4 04 - Antigüedad                       20.999.083\r\n     4 08 - Quebrantos de Caja                1.912.105\r\n     5 01 Otras Retribuciones.                        0\r\n     5 07 - Pasantías y Becarios              3.467.948\r\n     5 08/01 - Horas Extras.                 17.501.426\r\n     5 08 /08 - Varios.                      56.248.517\r\n     6 07 - Viático Comida                   79.445.258\r\n     6 09 - Compensación Producto             5.505.820\r\n     6 03 - Serv. a las Pers. en Act.        50.105.352\r\n     6 04 - Servicio Médico                 114.881.151 \r\n     9 Otras Retribuciones                    8.701.674\r\n       09 - Pers. Cont. a Term.               8.701.674\r\n     7  Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.   23.374.099\r\n       01 - Primas por Nacimiento y\r\n            Maternidad                          218.298\r\n       02 - Hogar Constituído                 6.181.926\r\n       04 - Asignación Familiar               3.345.236\r\n       09/1 - Otros c/Retardo Mental          5.469.783\r\n       09/2 - Serv. A las Pers. \r\n              Por Guardería                   8.158.856\r\n     8  Cargas Legales                       90.623.749\r\n       01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y          \r\n            Paraest.                         62.209.502\r\n       02 - Cargas Legales Pers. Cont.        \r\n            a Term                              613.304\r\n       04 - Aporte Patronal Fonasa           27.800.943\r\n     9 09 - Otras Retribuciones Reestructura          0\r\n1.121 Bienes de Consumo.                                       112.748.276\r\n1.122 Servicios No Personales                                  737.019.301\r\n1.123 Bienes de Uso                                              8.327.290\r\n1.125 Transferencias                                         4.875.765.919\r\n      1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación            0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos          886.000\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados        3.076.000\r\n    2 6 - Trib. Munic. y Nacionales          871.803.919\r\n1.124 Activos Financieros                                      391.155.400\r\n1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda                                         0\r\n1.128 Servicio de Deuda y Anticipos                                      0\r\n1.127 Gastos no clasificados                                    25.742.846\r\n\r\nPROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-\r\n1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO        DENOMINACION                        $                  $\r\n1.13    S/Programa Energía - Factor \r\n        Humano a Reaplicar.-                                   105.565.585\r\nGRUPO  DENOMINACION                              \r\n1.130  Servicios Personales                                    105.565.585               \r\n    1  Retribuciones Básicas de \r\n       Personal Permanente                    32.729.064\r\n       11 - Sueldo Básico                     31.661.887\r\n       13 - Res. 470/5/92                      1.067.177\r\n    2  Retribuciones Básicas \r\n       de Pers. Contratado                       177.464\r\n       21 - Changas                               32.402\r\n       22 - Destajistas                                0\r\n       23 - Adelantos a Cuenta                         0\r\n       24 - Otros Contratados                    141.957\r\n       25 - Res. 470/5/92                          3.105\r\n4,5,6  Otras Compensaciones                   49.148.092\r\n       03 - Productividad                      4.986.334\r\n    4  04 - Antigüedad                         3.532.415\r\n    4  08 - Quebrantos de Caja                   142.487\r\n    5  01 Otras Retribuciones.                         0\r\n    5  07 - Pasantías y Becarios                       0\r\n    5  08/1 - Horas extras.                    4.120.249\r\n    5  08/08 - Varios.                        13.242.229\r\n    6  07 - Viático Comida                    21.182.965\r\n    6  09 - Compensación Producto              1.143.125\r\n    6  03 - Serv. a las Pers. en Act.            261.460\r\n    6  04 - Servicio Médico                      536.828\r\n    9  Otras Retribuciones                             0\r\n       09 - Pers. Cont. a Term.                        0\r\n    7  Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.      3.638.073\r\n       01 - Primas por Nacimiento y\r\n            Maternidad                           105.929\r\n       02 - Hogar Constituído                  2.173.578\r\n       04 - Asignación Familiar                1.358.566\r\n       09/1 - Otros c/Retardo Mental                   0\r\n       09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería          0\r\n    8  Cargas Legales                         19.872.892\r\n       01 - Aport. Soc. a Org. Est. \r\n            Y Paraest.                        15.817.200\r\n       02 - Cargas Legales Pers. \r\n            Cont. a Term                               0\r\n       04 - Aporte Patronal Fonasa             4.055.692\r\n\r\nPROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-\r\n1.-    RECURSOS.                                             1.881.791.445\r\n       a) Ingresos Propios                                   1.881.791.445\r\n        1 Ventas Netas                     1.551.155.901\r\n        2 Transferencias Interdivisionales     5.482.727\r\n        3 Iva.                               325.152.817\r\n       b) Financiamiento Externo                                         0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-            \r\nGRUPO     DENOMINACION            \r\n1.30    Programa Portland                                   2.564.683.222\r\n  1.300 Servicios Personales                                  261.356.571\r\n      1 Retribuciones Básicas\r\n        de Personal Permanente                90.272.865\r\n        11 - Sueldo Básico                    88.872.729\r\n        13 - Res. 470/5/92                     1.400.136\r\n      2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n        Contratado                            11.156.527\r\n        21 - Changas                              62.688\r\n        22 - Destajistas                               0\r\n        23 - Adelantos a Cuenta                        0\r\n        24 - Otros Contratados                10.871.803\r\n        25 - Res. 470/5/92                       222.036\r\n 4,5,6  Otras Compensaciones                 120.475.483\r\n        03 - Productividad                    16.337.121\r\n     4  04 - Antigüedad                        6.275.805\r\n     4  08 - Quebrantos de Caja                  454.550\r\n     5  01 Otras Retribuciones.                        0\r\n     5  07 - Pasantías y Becarios              3.793.426\r\n     5  08/01 -Horas Extras.                  14.456.343\r\n     5  08/08 - Varios.                       41.786.286\r\n     6  07 - Viático Comida                   23.718.194\r\n     6  09 - Compensación Producto             1.558.380\r\n     6  03 - Serv. a las Pers. en Act.        10.156.231\r\n     6  04 - Servicio Médico                   1.939.147\r\n     9  Otras Retribuciones                            0\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.                          0\r\n     7  Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.     4.901.248\r\n     01 - Primas por Nacimiento y\r\n          Maternidad                              81.781\r\n     02 - Hogar Constituído                    3.504.129\r\n     04 - Asignación Familiar                  1.315.338\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental                     0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería            0\r\n  8  Cargas Legales                           34.550.448\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est.\r\n     Y Paraest.                               24.272.372\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont.\r\n          a Term                                       0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa              10.278.076\r\n1.301 Bienes de Consumo.                                       993.835.470\r\n1.302 Servicios No Personales                                  618.243.549\r\n1.303 Bienes de Uso                                            120.715.035\r\n1.305 Transferencias                                           518.548.775\r\n      1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación            0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos                0\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados                0\r\n   2  6 - Trib. Munic. y Nacionales          518.548.775\r\n1.304 Activos Financieros                                                0\r\n1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda                                         0\r\n1.308 Servicio de Deuda y Anticipos                                      0\r\n1.307 Gastos no clasificados                                    51.983.822 " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2012/07/31/108\" target=\"_blank\">Nº 238/012</a> de \r\n30/07/2012.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.860.000.000 (pesos\r\nuruguayos  tres mil ochocientos sesenta millones). El detalle a nivel de\r\ngrupos es el que se detalla a continuación\r\n\r\nGRUPO           DENOMINACION                         PESOS\r\n0               Servicios Personales.                6.484.000\r\n2               Servicios no Personales.            36.381.000\r\n3               Bienes de Uso.                   3.363.585.000\r\n4               Activos Financieros.               453.550.000\r\n                TOTAL                            3.860.000.000\r\n\r\nLas inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\n   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\n   Cuentas de la República.\r\n2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n   de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\n   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\n   del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser \r\n   presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma \r\n   fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos \r\n   de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán \r\n   afectados por la trasposición solicitada.\r\n3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\n   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\n   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe \r\n   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, \r\n   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\n   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2012/07/31/108\" target=\"_blank\">Nº 238/012</a> de \r\n30/07/2012.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones\r\nPresupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2012 en Ancap, el mismo\r\npresenta un resultado deficitario de $ 4.860:382.293(cuatro mil\r\nochocientos sesenta millones trescientos ochenta y dos mil doscientos\r\nnoventa y tres) que se financia con endeudamiento externo por $\r\n4.880:379.079 (cuatro mil ochocientos ochenta millones trescientos setenta\r\ny nueve mil setenta y nueve) y un aumento de Fondos Propios por $\r\n19:996.786 (diecinueve millones novecientos noventa y seis mil setecientos\r\nochenta y seis).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nCompras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente\r\nal ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                                Pesos\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -\r\n    (Operativo e Inversiones).-                             78.213.756.350\r\nGRUPO    DENOMINACION      \r\n    0  Retribuciones Servicios \r\n       Personales                                            2.030.123.552\r\n    1  Retribuciones Básicas\r\n       de Personal Permanente            776.516.080\r\n       11 - Sueldo Básico                768.393.355\r\n       13 - Res. 470/5/92                  8.122.725\r\n    2  Retribuciones Básicas de\r\n       Pers. Contratado                   81.915.767\r\n       21 - Changas                        1.415.243\r\n       22 - Destajistas                            0\r\n       23 - Adelantos a Cuenta                     0\r\n       24 - Otros Contratados             79.203.829\r\n       25 - Res. 470/5/92                  1.296.695\r\n4,5,6  Otras Compensaciones              863.622.000\r\n    4  03 - Productividad                178.346.089\r\n    4  04 - Antigüedad                    25.750.141\r\n    4  08 - Quebrantos de Caja             3.488.939\r\n    5  01 Otras Retribuciones.           134.220.656\r\n    5  07 - Pasantías y Becarios           4.358.996\r\n    5  08/01 - Horas Extras.              32.692.433\r\n    5  08/08 - Varios.                   105.893.853\r\n    6  07 - Viático Comida               147.967.491\r\n    6  09 - Compensación Producto         12.032.076\r\n    6  03 - Serv. a las Pers. en Act.     78.210.536\r\n    6  04 - Servicio Médico              140.660.790\r\n    9  Otras Retribuciones                26.105.021\r\n       09 - Pers. Cont. a Term.           26.105.021\r\n    7  Transf. Unid. Fam.\r\n       P/Pers. en Act.                    28.925.384\r\n       01 - Primas por Nacimiento\r\n            y Maternidad                     550.593\r\n       02 - Hogar Constituído              9.322.470\r\n       04 - Asignación Familiar            5.423.682\r\n       09/1 - Otros c/Retardo Mental       5.469.783\r\n       09/2 - Serv. A las Pers. Por\r\n              Guardería                    8.158.856\r\n     8 Cargas Legales                    253.039.300\r\n       01 - Aport. Soc. a Org. Est.\r\n       y Paraest.                        176.501.710\r\n       02 - Cargas Legales Pers.\r\n            Cont. a Term                   1.839.913\r\n       04 - Aporte Patronal Fonasa.       74.697.677\r\n     9 09 - Otras Retribuciones\r\n            Reestructura.                          0\r\n     1 Bienes de Consumo.                                   41.059.459.695\r\n       1 Alimentos y Productos\r\n         Agropecuarios,etc.               18.920.310\r\n       2 Productos Textiles, Prendas\r\n         de Vestir, etc.                   8.984.081\r\n       3 Productos de Papel, Libros\r\n         e Impresos.                      13.702.678\r\n       4 Productos Energéticos.        7.373.963.615\r\n       5 Productos Químicos y\r\n         Conexos.                        503.923.313\r\n       6 Productos Minerales.         32.995.443.780\r\n       7 Productos Metálicos.             93.263.066\r\n       9 Otros Bienes de Consumo.         51.258.852\r\n     2 Servicios No Personales                              28.992.968.715\r\n     1 Servicios Básicos.                269.358.783\r\n     2 Publicidad, Impresos y\r\n       Encuadernaciones.                  96.387.519\r\n     3 Pasajes, Viáticos, etc.            85.202.891\r\n     4 Transporte de Carga, etc.        1.235.379.392\r\n     5 Arrendamientos.                    23.491.115\r\n     6 Tributos, Seguros y\r\n       Comisiones.                     9.884.313.914\r\n       Tributos Municipales y\r\n       Nacionales.                    16.279.427.896\r\n       01/1 Iva Inversiones              452.683.208\r\n       01/3 IVA deducible                372.245.065\r\n       01/4 IVA no deducible             299.337.789\r\n       01/5 Diferencia Iva Deducible   4.650.399.840\r\n       01/8 IMESI.                     9.666.832.494\r\n       01/12 Otros Canon de Producción.    1.158.000\r\n       02/1 IRAE.                        443.900.000\r\n       02/2 Impuesto al Patrimonio.                0\r\n       03 Contrib. Inmobiliaria,\r\n          Tributos Munic., etc.          102.871.500\r\n      03/4 Tasa de Inflamables.          290.000.000\r\n    7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n      Menores,etc.                       524.664.931\r\n    8 Ss Técnicos, Profesionales y\r\n      Artísticos.                        279.372.015\r\n    9 Otros Servicios no Personales.     315.370.259\r\n 3  Bienes de Uso                                            2.140.161.254\r\n    1 Maquinarias y Equipos de\r\n      Producción.                      1.610.517.196\r\n    2 Máquinas, Mobiliario y\r\n      Equipos de Oficina.                  9.913.061\r\n    3 Equipamiento sanitario y\r\n      científico.                         52.025.080\r\n    5 Equipos de transporte,\r\n      tracción y elevación.               32.707.503\r\n    6 Motores y Repuestos Mayores.       118.890.938\r\n    7 Tierras, Edificios, etc.                     0\r\n    8 Construcciones, Mejoras, etc.      279.471.693\r\n    9 Otros Bienes de Uso.                36.635.783\r\n 5  Transferencias                                               3.962.000\r\n    1 - Transf. A Cont. Gen. De\r\n        la Nación                                  0\r\n    1 - Subsidios Organismos Públicos        886.000\r\n    2 - Subsidios Organismos Privados      3.076.000\r\n    9 /01 Contribución a Rentas Generales.         0\r\n 4  Activos Financieros                                        643.020.400\r\n    01 Compra de acciones y\r\n       participac. de capital.           643.020.400\r\n    02 Préstamos a Plazo.                          0\r\n 6  Int. y Otros Gtos de Deuda                                 463.833.137\r\n    02 Intereses Deuda Interna.                    0\r\n    04 Intereses de Deuda Externa.       463.833.137\r\n 8  Servicio de Deuda y Anticipos                            1.264.562.267\r\n    02 Amortización Deuda Interna.                 0\r\n    04 Amortización Deuda Interna.     1.264.562.267\r\n 7  Gastos no clasificados                                   1.615.665.330\r\n    4 Partidas a Reaplicar.            1.615.665.330\r\n\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -\r\n   (Operativo e Inversiones).-                               4.108.683.222\r\nGRUPO     DENOMINACION      \r\n  0  Retribuciones Servicios \r\n     Personales                                                261.356.571\r\n  1  Retribuciones Básicas de\r\n     Personal Permanente                  90.272.865\r\n     11 - Sueldo Básico                   88.872.729\r\n     13 - Res. 470/5/92                    1.400.136\r\n  2  Retribuciones Básicas de\r\n     Pers. Contratado                     11.156.527\r\n     21 - Changas                             62.688\r\n     22 - Destajistas                              0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\n     24 - Otros Contratados               10.871.803\r\n     25 - Res. 470/5/92                      222.036\r\n4,5,6 Otras Compensaciones               120.475.483\r\n  4 03 - Productividad                    16.337.121\r\n  4 04 - Antigüedad                        6.275.805\r\n  4 08 - Quebrantos de Caja                  454.550\r\n  5 01 Otras Retribuciones.                        0\r\n  5 07 - Pasantías y Becarios              3.793.426\r\n  5 08/01 - Horas Extras.                 14.456.343\r\n  5 08/08 - Varios.                       41.786.286\r\n  6 07 - Viático Comida                   23.718.194\r\n  6 09 - Compensación Producto             1.558.380\r\n  6 03 - Serv. a las Pers. en Act.        10.156.231\r\n  6 04 - Servicio Médico                   1.939.147\r\n  9 Otras Retribuciones                            0\r\n    09 - Pers. Cont. a Term.                       0\r\n  7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.     4.901.248\r\n    01 - Primas por Nacimiento\r\n         y Maternidad                         81.781\r\n    02 - Hogar Constituído                 3.504.129\r\n    04 - Asignación Familiar               1.315.338\r\n    09/1 - Otros c/Retardo Mental                  0\r\n    09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería         0\r\n  8 Cargas Legales                        34.550.448\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est.\r\n          y Paraest.                      24.272.372\r\n     02 - Cargas Legales Pers.\r\n          Cont. a Term                             0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa          10.278.076\r\n  9  09 - Otras Retribuciones\r\n          Reestructura                             0\r\n  1  Bienes de Consumo.                                        993.835.470\r\n     1 Alimentos y Productos\r\n       Agropecuarios,etc.                 12.338.295\r\n     2 Productos Textiles,\r\n       Prendas de Vestir,etc.              2.128.000\r\n     3 Productos de Papel,\r\n       Libros e Impresos.                 68.908.242\r\n     4 Productos Energéticos.            183.945.819\r\n     5 Productos Químicos y Conexos.      28.387.362\r\n     6 Productos Minerales.              592.618.679\r\n     7 Productos Metálicos.               39.261.146\r\n     9 Otros Bienes de Consumo.           66.247.927\r\n   2 Servicios No Personales                                 1.136.792.324\r\n     1 Servicios Básicos.                128.712.418\r\n     2 Publicidad, Impresos y\r\n       Encuadernaciones.                   2.602.250\r\n     3 Pasajes, Viáticos, etc.             9.689.453\r\n     4 Transporte de Carga, etc.          87.220.461\r\n     5 Arrendamientos.                    16.971.518\r\n     6 Tributos, Seguros y Comisiones.    54.300.345\r\n     Tributos Municipales y Nacionales   518.548.775\r\n     01/1 Iva Inversiones                295.309.641\r\n     01/3 IVA deducible                  200.127.870\r\n     01/4 IVA no deducible                         0\r\n     01/5 Diferencia Iva Deducible                 0\r\n     01/8 IMESI.                                   0\r\n     01/12 Otros Canon de Producción.     16.362.969\r\n     02/1 IRAE.                                    0\r\n     02/2 Impuesto al Patrimonio.                  0\r\n     03 Contrib. Inmobiliaria,\r\n        Tributos Munic.,etc.               6.748.295\r\n     03/4 Tasa de Inflamables.                     0\r\n     7 Ss Mantenimiento, \r\n       Reparaciones Menores, etc.         40.179.688\r\n     8 Ss Técnicos, Profesionales y\r\n       Artísticos.                        12.538.276\r\n     9 Otros Servicios no Personales.    266.029.140\r\n   3 Bienes de Uso                                           1.463.030.035\r\n     1 Maquinarias y Equipos de\r\n       Producción.                       845.819.758\r\n     2 Máquinas, Mobiliario y\r\n       Equipos de Oficina.                28.263.648\r\n     3 Equipamiento sanitario y\r\n       científico.                                 0\r\n     5 Equipos de transporte,\r\n       tracción y elevación.              10.903.742\r\n     6 Motores y Repuestos Mayores.      120.715.035\r\n     7 Tierras, Edificios,etc.                     0\r\n     8 Construcciones, Mejoras, etc.     457.327.852\r\n     9 Otros Bienes de Uso.                        0\r\n   5 Transferencias                                                      0\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De\r\n         la Nación                                 0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos             0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados             0\r\n     9 /01 Contribución a Rentas Generales.        0\r\n   4 Activos Financieros                                       201.685.000\r\n     01 Compra de acciones y participac.\r\n        de capital.                      201.685.000\r\n     02 Préstamos a Plazo.                         0\r\n   6 Int. y Otros Gtos de Deuda                                          0\r\n     02 Intereses Deuda Interna.                   0\r\n     04 Intereses de Deuda Externa.                0\r\n   8 Servicio de Deuda y Anticipos                                       0\r\n     02 Amortización Deuda Interna.                0\r\n     04 Amortización Deuda Interna.                0\r\n   7 Gastos no clasificados                                     51.983.822\r\n     4 Partidas a Reaplicar.              51.983.822\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de\r\nPórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una\r\napertura a nivel de renglón para los Grupos 0 \"Servicios Personales\" y a\r\nnivel de Grupo para los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios no\r\nPersonales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos Financieros\", 5\r\n\"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros Gastos de Deuda\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\".\r\nSerá aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos\r\nmontos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 366 cargos\r\nvacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en\r\ncargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora\r\nde la gestión o reestructuraciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-2012/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 36.420 (treinta y\r\nseis mil cuatrocientos veinte pesos uruguayos) a los ex funcionarios\r\njubilados y a los beneficiarios de los ex funcionarios jubilados\r\nfallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del\r\nDirectorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - \r\nServicios No Personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo\r\n643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las\r\nActividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni\r\nlos intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al\r\nretiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de\r\nacuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 0 \"Servicios Personales\" incluye una partida por Sistema de\r\nRemuneración Variable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser\r\ndistribuido por SRV, deberá ser inferior a un máximo de 12% de la masa\r\nsalarial existente deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las\r\nCargas Legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nDeterminación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques\r\nde indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial\r\n(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque\r\nserá del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida\r\nen cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes\r\nobtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que\r\nse asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo\r\npor debajo del cual no se abonará SRV.\r\nIndicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores\r\nque se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los\r\nresultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto\r\naprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la\r\ncual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en\r\nsu cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo\r\nno se vea afectado.\r\nIndicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño\r\nfísico en términos de productividad a nivel de sector, asociados desempeño\r\nfísico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con\r\nel cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de\r\nsalvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un\r\nsector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma\r\nexcepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción\r\nrequerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A\r\nefectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su\r\naceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes\r\na todo el personal.\r\nIndicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas\r\nde los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la\r\nEmpresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la\r\nEmpresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y\r\nmáximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta, pero el\r\nmismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro\r\naños.\r\nCriterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos\r\na aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no superará dos veces al año.\r\nRevisión: Los indicadores se revisarán anualmente.\r\nAprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el\r\ndiseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán\r\naprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto \"Sistema de\r\nRemuneración Variable\", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya\r\nobtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nLas revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nAprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que\r\nprestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal\r\ndel Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la\r\nCompensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto\r\ny reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual\r\nequivale a $ 5.682 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos ochenta y dos)\r\npor mes a nivel de precios de enero-junio 2011.La compensación producto\r\ncorresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13\r\nkilos. El monto individual equivale a $ 361,09 (pesos trescientos sesenta\r\ny un con 9/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2011, y se regirá\r\nen cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma\r\nproporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple\r\nel beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,\r\na cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas\r\nprestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo\r\nfalte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo\r\no esté suspendido.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el\r\ndescuento de montepío en su totalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa\r\nvigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá\r\ncumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto\r\nN°159/02 de 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012, la\r\nAdministración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un\r\nplazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de\r\nrentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el\r\n10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto\r\nmínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y\r\nodontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del\r\norganismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08\r\ny no comprende al núcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o\r\nfondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de\r\nla Ley N° 17.556 y Nota N°015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están\r\nexpresados a valores promedio enero-junio 2011 y se ajustarán a la\r\nevolución que registren dichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" para financiar la incorporación y recomposición de\r\ncarrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en\r\nvirtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N°7, mediante actos\r\ncontrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,\r\nprevia comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El subGrupo 2.6 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2011, el\r\nImpuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de\r\nResultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de\r\nenero-junio de 2011, cuyas partidas no son de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2011 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,30. Las mismas se ajustarán\r\nen función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del\r\ndólar, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función\r\nde los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las\r\nvariaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLos Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por\r\nel Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en\r\nlos diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se\r\nrequerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\nLas trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLos objetos de los Subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá\r\ncomo reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.\r\nc) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí En\r\nparticular el objeto \"Otras Retribuciones\", ajustándose a las condiciones\r\nsiguientes:\r\n1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En\r\nparticular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como\r\nreforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\nd) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\".\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 \"Gastos no\r\nClasificados\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar\r\nla estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la\r\nempresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las\r\nmismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la\r\ntripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta\r\nseis meses de duración.\r\nA estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en\r\nun Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado\r\npúblico con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir\r\nesas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres,\r\nde fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso\r\nde contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de\r\nmecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre\r\nhombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
 }