{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 12 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el artículo 233 y ss de la ley 16.170 de 26 de\r\ndiciembre de 1990, y el Decreto 336 de 28 de junio de 1991,\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Decreto 336/991 de 28 de junio de 1991, establece el\r\narancel consular,\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe ser\r\natendida a través de medidas que faciliten su contacto con la República,\r\n\r\nII) que a los efectos de implementar una nueva política con los uruguayos\r\nen el exterior, y en el marco de la misma, esta Secretaría de Estado se\r\ncompromete en virtud del acuerdo suscrito con el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, a facilitar el acceso de los uruguayos residentes \r\nen el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de\r\nservicios o realización de inversiones o transacciones.\r\n\r\nIII) que en tal sentido resulta conveniente establecer tasas especiales,\r\nrebajando el cobro de la tasa consular en las intervenciones vinculadas\r\ncon la documentación relativa a estos servicios. \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los solos efectos de facilitar el acceso de los uruguayos residentes \r\nen el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de\r\nservicios o realización de inversiones o transacciones, se aplicarán, en\r\nsustitución de las establecidas en el artículo 1º del Decreto 336/991, \r\nde fecha 28 de junio de 1991, las siguientes tasas especiales:\r\n\r\nCasos comprendidos en el Literal F del Arancel Consular - Actos\r\nAdministrativos y de Cancillería.\r\n\r\nNo. 45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento\r\nde especie no mencionada y relacionada con esta Sección....$ 1.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2007,\r\npor el plazo de un año, y sólo serán aplicables a los casos mencionados a\r\nlas intervenciones relacionadas en la parte expositiva de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 436/008 de 17/09/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/436-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI\r\n " 
 }