URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 12

Artículo 2

 Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2007,
por el plazo de un año, y sólo serán aplicables a los casos mencionados a
las intervenciones relacionadas en la parte expositiva de este decreto. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 436/008 de 17/09/2008 artículo 1.
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