{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. JULIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 106 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le \r\nautorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por \r\nredes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur \r\ndel país, a regir desde el 1º de mayo de 2004, según planillas glosadas a \r\nfs. 7, 8 y 9 respectivamente de autos.\r\n\r\n   RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en \r\nlos componentes de costos operados (valor agregado de distribución y\r\notros componentes) desde el 1º de enero de 2004.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto \r\nreparos al monto de las mismas.\r\n\r\n   II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene \r\nobservaciones que formular.\r\n\r\n   III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del \r\nContrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de \r\n1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de \r\nnoviembre de 2002.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución \r\nde la República.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a \r\npartir del 1º de mayo de 2004, para el suministro de gas propano por \r\nredes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y \r\nsur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen \r\nen Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/238-2004/2\" >Texto/imagen</a> (Anexos I, II y III).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR\r\n\r\n " 
 }