{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1290 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/238-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: La propuesta de reestructura de las Oficinas de Registro de\r\nEstado Civil, planteada por la Dirección General del referido organismo.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Funcionan en el Departamento de Montevideo quince\r\nOficinas de Estado Civil. Las Oficinas identificadas con los números uno\r\na diez lo hacen en la sede sita en Sarandí 428 y tienen competencia en\r\ntodo el Departamento. Las cinco Oficinas restantes tienen asiento en\r\notros tantos hospitales, y su competencia está limitada a los hechos y\r\nactos de Estado Civil que ocurren en cada uno de los respectivos centros\r\nde asistencia, de acuerdo con el siguiente detalle: la Oficina número\r\nonce funciona en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce, en\r\nel Hospital Militar; la Oficina número trece, en el Hospital de Clínicas\r\nDr. Manuel Quintela; la Oficina número catorce, en el Hospital Policial y\r\nla Oficina número quince, en la Unidad de Perinatología del Banco de\r\nPrevisión Social.\r\n\r\n   II) La cambiante realidad social y económica del país ha generado, en\r\nlos últimos años, una notoria desigualdad en el volumen de trabajo\r\nasignado a las distintas Oficinas de la Dirección de Registro de Estado\r\nCivil. Por un lado, se ha verificado una importante disminución del\r\nnúmero de inscripciones en las Oficinas números uno a diez;\r\nparalelamente, en las Oficinas que funcionan en los centros de asistencia se ha constatado una disímil tendencia: mientras en algunas la actuación ha crecido prácticamente al doble de su nivel tradicional, en otras el volumen de las tareas ha disminuido sensiblemente.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) La mejor prestación del servicio, en beneficio de los\r\nusuarios y del propio organismo, requiere una reestructura de la actual \r\norganización y distribución del trabajo entre las diversas Oficinas de \r\nEstado Civil.\r\n\r\n   II) Organizadas en un esquema más racional que el actual y dotadas de\r\nmetodologías de trabajo más ágiles, aquéllas estarán en mejores \r\ncondiciones de atender con celeridad y eficacia las demandas de los \r\nusuarios.\r\n\r\n   III) Procede, en línea con lo dicho, la disminución de la cantidad de\r\nOficinas con competencia en todo el Departamento de Montevideo \r\n-restringiendo su actual número de diez a siete-, el aumento a dos \r\nOficinas en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y a \r\ndos en el Hospital Pereira Rossell, y la supresión de la Oficina con sede \r\nen el Hospital Policial.\r\n\r\n   IV) Para ello, corresponde la modificación del Decreto 950/974, que\r\nreglamenta el número de las Oficinas de Estado Civil en el Departamento \r\nde Montevideo, su forma de funcionamiento y el régimen de distribución de \r\nasuntos entre las mismas; asimismo, la nueva organización hace necesario \r\nel dictado de normas que complementen la disposición citada.\r\n\r\n   V) La fecha más indicada para la entrada en vigencia del nuevo esquema\r\nde organización -por razones operativas y simbólicas, puesto que habrá de\r\ncoincidir con un nuevo aniversario del alumbramiento de este fundamental \r\nservicio de Estado- es la del primero de julio próximo.\r\n\r\n   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral\r\n4to. de la Constitución y Decretos 950/974 de 28 de noviembre de 1974 y \r\n398/997 de 28 de octubre de 1997,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 13, 14 y 17 del \r\nDecreto 950/974 de 28 de noviembre de 1974, los que quedarán redactados \r\nen la siguiente forma:\r\n\"Artículo 5. Las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo \r\nserán trece y se numerarán en forma correlativa\".\r\n\r\n\"Artículo 6. Las Oficinas número uno a siete inclusive tendrán \r\ncompetencia en todo el Departamento de Montevideo, y distribuirán entre \r\nsí los actos de registro y la tramitación de los expedientes \r\nmatrimoniales por la letra inicial del primer apellido del inscripto o, \r\nen su caso, por la letra inicial del primer apellido del futuro \r\ncontrayente, con las precisiones y excepciones que se prevén en los \r\nartículos siguientes\".\r\n\r\n\"Artículo 7. Las Oficinas números ocho y nueve funcionarán en la Unidad \r\nde Perinatología del Banco de Previsión Social; las Oficinas números diez \r\ny once funcionarán en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce \r\nfuncionará en el Hospital Militar y la Oficina número trece funcionará en \r\nel Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela. Todas estas dependencias \r\ntrabajarán bajo el régimen de gratuidad y sus cometidos serán -con \r\nrelación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en los \r\nrespectivos centros asistenciales en que tendrán su asiento- los mismos \r\nque corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, cualquiera sea \r\nel domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, con excepción \r\nde las inscripciones correspondientes al régimen de la ley 10.674 de 20 \r\nde noviembre de 1945 y sus normas complementarias. Las Oficinas números \r\nocho y nueve y las números diez y once distribuirán entre sí los actos de \r\nregistro y la tramitación de los expedientes matrimoniales en la misma \r\nforma establecida en el artículo anterior\".\r\n\r\n\"Artículo 13. La Oficina de Estado Civil número uno tendrá a su cargo los \r\nasuntos correspondientes a las letras \"A\", \"D\" y \"H\"; la Oficina número \r\ndos, los de las letras \"B\" y \"F\"; la Oficina número tres, los de las \r\nletras \"C\", \"CH\", \"E\", \"I\", \"J\" y \"K\"; la Oficina número cuatro, los de \r\nlas letras \"G\", \"L\", y \"LL\"; la Oficina número cinco, los de las letras \r\n\"M\", \"O\", \"Q\", \"T\", y \"W\", la Oficina número seis los de las letras \"R\" y \r\n\"S\", y la Oficina número siete, los de las letras \"N\", \"Ñ\", \"P\", \"U\", \r\n\"V\", \"X\", \"Y\", y \"Z\". Las Oficinas de Estado Civil que funcionarán en la \r\nUnidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y en el Hospital \r\nPereira Rossell distribuirán entre sí los asuntos de la siguiente forma: \r\nlas Oficinas números ocho y diez, tendrán a su cargo los asuntos de las \r\nletras \"A\" a \"LL\" y las Oficinas números nueve y once, los de las letras \r\n\"M\" a \"Z\".\r\nLa Dirección General del Registro de Estado Civil, a través de los \r\njerarcas de dicho organismo, es facultada para subrogar a los Oficiales \r\nde Estado Civil en caso de licencia u otro impedimento, y a trasladarlos \r\nde Oficina cuando lo requieran las necesidades del servicio\".\r\n\r\n\"Artículo 14. Las Oficinas de Estado Civil números uno, dos, tres y \r\ncuatro funcionarán en horario matutino y las Oficinas números cinco, seis \r\ny siete, en horario vespertino. Las horas de trabajo serán las que fije \r\nel Poder Ejecutivo para la Administración Central. El horario de \r\nfuncionamiento de las Oficinas de Estado Civil con asiento en centros \r\nasistenciales será determinado, en cada caso y en función de las \r\nparticularidades del servicio, por la Dirección General del Registro de \r\nEstado Civil, de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente\".\r\n\r\n\"Artículo 17. Las Oficinas de Estado Civil números uno a siete \r\ndesarrollarán su labor atendiendo a la finalidad social del servicio, y \r\nestarán facultadas, haciendo constar el motivo amparado legalmente, a \r\ncelebrar matrimonios y a registrar partidas sin exigir el cobro de tasas \r\nconforme a las disposiciones en vigor\".\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-2003/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El nuevo régimen de organización de las Oficinas de Estado Civil entrará \r\nen vigencia el primero de julio de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y \r\nquince, cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del \r\n1ero. de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, \r\nsiguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le \r\nprecedió. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 300/003 de 24/07/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/238-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-2003/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímese, a partir del primero de julio de 2003, la Oficina de Estado \r\nCivil número catorce, con asiento en el Hospital Policial, creada por \r\nDecreto 398/997 de 28 de octubre de 1997.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
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