MODIFICACION DE NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 27/06/2001
Publicación: 02/07/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1859
VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la 
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo 
Común, y los Decretos Nº 484/997, 425/999 y 391/000 de 29 de diciembre de 
1997, 29 de diciembre de 1999 y 27 de diciembre de 2000 respectivamente, 
que fijaron las tasas globales arancelarias aplicables al comercio 
intrazona y extrazona.-

RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad 
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo 
Común, dictó las resoluciones Nº 3/01 y Nº 7/01.-

CONSIDERANDO: Que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones 
resultantes de las referidas resoluciones Nº 3/01 y Nº 7/01 del Grupo 
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en 
la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto - Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente 
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma 
parte del presente Decreto.- 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Elimínase el item NCM 2932.13.00 e incorpóranse los item 2932.13.10 y 
2932.13.20 al Anexo II del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de 
2000.- 
Referencias al artículo

Artículo 3

 Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de 
2000, el siguiente numeral:
"5) Los que en dicho Anexo y sus modificativos tienen un Arancel Externo 
Común de 2,5%, cuya tasa global arancelaria extrazona será de 0%".- 
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General. 
Referencias al artículo

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 2001.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ

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