FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI. BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. JULIO/DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Régimen transitorio.- Los contribuyentes que enajenen vehículos
comprendidos en la categoría "F" del Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de
1970 y complementarios, dispondrán de plazo hasta el 1º de agosto de 1995,
para efectuar la comunicación a que refiere el inciso primero del artículo
34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 con la redacción dada
por el artículo anterior, por los vehículos en existencia, y los que
libren al mercado hasta esa fecha. Si en el transcurso de dicho plazo se
efectuaran enajenaciones sin haberse realizado aún la comunicación, la
base imponible del tributo estará constituida por el precio ficto por
cilindrada establecido en los artículos 10 y 11 del presente decreto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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