{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1993" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 495 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/238-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que con fecha 26 de junio de 1992 los Plenipotenciarios de los\r\nGobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la\r\nRepública Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la\r\nRepública Oriental del Uruguay suscribieron - con base en las\r\ndisposiciones del Tratado de  Montevideo, de 12 de agosto de 1980 y bajo\r\nel mecanismo de Acuerdo de Alcance Parcial el Acuerdo de Transporte\r\nFluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de\r\nNueva Palmira) y seis Protocolos Adicionales sobre Navegación y Seguridad,\r\nAsuntos Aduaneros, Seguros, Condiciones de Igualdad de oportunidades para\r\nuna mayor competitividad, Solución de Controversias y Cese Provisorio de\r\nBandera.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por otra parte, a través del Tratado de la Cuenca\r\ndel Plata celebrado entre dichos Gobiernos el 23 de abril de 1969 en  la\r\nciudad de Brasilia, se establecieron entre otros objetivos, la\r\nfacilitación y asistencia en materia de navegación y el perfeccionamiento\r\nde las interconexiones fluviales;\r\n\r\nII) Que el referido instrumento entró en vigencia el día 14 de agosto de\r\n1970, habiendo sido aprobado por la República por Ley 13.801 de 3 de\r\ndiciembre de 1969 y ratificado con fecha 25 de mayo de 1970;\r\n\r\nIII) Que por resolución 210 de la XVII Reunión de Cancilleres de los\r\nPaíses de la Cuenca del Plata se declaró de interés prioritario el sistema\r\nde transporte fluvial determinado por los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay;\r\n\r\nIV) Que por resolución 238 de la XIX Reunión de Cancilleres se acordó\r\nincorporar el Programa de la hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres\r\n- Puerto de Nueva Palmira) al sistema de la Cuenca del Plata.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que de conformidad con lo establecido en su artículo\r\n30, el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná\r\n(Puerto de  Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos\r\nAdicionales tendrán una duración de diez años y su entrada en vigor se\r\nproducirá treinta días después de la fecha en que la Secretaría General\r\nde la ALADI reciba la última notificación relativa al cumplimiento de las\r\ndisposiciones legales internas de los países para su puesta en vigor;\r\n\r\nII) Que es preceptivo realizar la correspondiente notificación a la\r\nSecretaría General de la ALADI para que opere el procedimiento establecido\r\nen el acuerdo para su entrada en vigor;\r\n\r\nIII) Que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados\r\ncon estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle, a los\r\nefectos de su conocimiento, una adecuada publicidad;\r\n\r\nIV) Que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea General.\r\n\r\n  Atento: a que los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de\r\nla ALADI no necesitan para habilitar su entrada en vigor, en lo que a la\r\nRepública respecta, de ningún otro trámite interno,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Procédase, a través de la Representación Permanente de la República,  a\r\nefectuar ante la Secretaría General de la ALADI la notificación a que hace\r\nreferencia el artículo 30 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la\r\nHidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)\r\nexpresando en ella que no es necesario, en lo que a la República respecta,\r\nningún trámite interno para habilitar su entrada en vigor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de proceder a su implementación, facúltase a la\r\nRepresentación Permanente de la República ante la ALADI para comunicar a\r\nlos Ministerios y organismos vinculados con las disposiciones contenidas\r\nen el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná\r\n(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en sus Protocolos\r\nAdicionales, la fecha en que, de conformidad con el artículo 30 del mismo,\r\nse produzca su entrada en vigor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el \"Diario Oficial\" el Acuerdo de Transporte Fluvial por\r\nla Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva\r\nPalmira) y sus Protocolos Adicionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN CARLOS\r\nRAFFO\r\n " 
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