A los efectos de proceder a su implementación, facúltase a la
Representación Permanente de la República ante la ALADI para comunicar a
los Ministerios y organismos vinculados con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en sus Protocolos
Adicionales, la fecha en que, de conformidad con el artículo 30 del mismo,
se produzca su entrada en vigor.