ACUERDOS INTERNACIONALES




Promulgación: 26/05/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma
  Visto: que con fecha 26 de junio de 1992 los Plenipotenciarios de los
Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay suscribieron - con base en las
disposiciones del Tratado de  Montevideo, de 12 de agosto de 1980 y bajo
el mecanismo de Acuerdo de Alcance Parcial el Acuerdo de Transporte
Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de
Nueva Palmira) y seis Protocolos Adicionales sobre Navegación y Seguridad,
Asuntos Aduaneros, Seguros, Condiciones de Igualdad de oportunidades para
una mayor competitividad, Solución de Controversias y Cese Provisorio de
Bandera.

  Resultando: I) Que por otra parte, a través del Tratado de la Cuenca
del Plata celebrado entre dichos Gobiernos el 23 de abril de 1969 en  la
ciudad de Brasilia, se establecieron entre otros objetivos, la
facilitación y asistencia en materia de navegación y el perfeccionamiento
de las interconexiones fluviales;

II) Que el referido instrumento entró en vigencia el día 14 de agosto de
1970, habiendo sido aprobado por la República por Ley 13.801 de 3 de
diciembre de 1969 y ratificado con fecha 25 de mayo de 1970;

III) Que por resolución 210 de la XVII Reunión de Cancilleres de los
Países de la Cuenca del Plata se declaró de interés prioritario el sistema
de transporte fluvial determinado por los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay;

IV) Que por resolución 238 de la XIX Reunión de Cancilleres se acordó
incorporar el Programa de la hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres
- Puerto de Nueva Palmira) al sistema de la Cuenca del Plata.

  Considerando: I)  Que de conformidad con lo establecido en su artículo
30, el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto de  Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos
Adicionales tendrán una duración de diez años y su entrada en vigor se
producirá treinta días después de la fecha en que la Secretaría General
de la ALADI reciba la última notificación relativa al cumplimiento de las
disposiciones legales internas de los países para su puesta en vigor;

II) Que es preceptivo realizar la correspondiente notificación a la
Secretaría General de la ALADI para que opere el procedimiento establecido
en el acuerdo para su entrada en vigor;

III) Que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados
con estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle, a los
efectos de su conocimiento, una adecuada publicidad;

IV) Que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea General.

  Atento: a que los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de
la ALADI no necesitan para habilitar su entrada en vigor, en lo que a la
República respecta, de ningún otro trámite interno,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Procédase, a través de la Representación Permanente de la República,  a
efectuar ante la Secretaría General de la ALADI la notificación a que hace
referencia el artículo 30 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
expresando en ella que no es necesario, en lo que a la República respecta,
ningún trámite interno para habilitar su entrada en vigor.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN CARLOS
RAFFO
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