{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO PARA LAS FARMACIAS DE TERCERA CATEGORIA O FARMACIAS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1987" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 626 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el decreto ley 15.703\r\nde 11 de enero de 1985, en lo referido a las Farmacias de tercera\r\ncategoría o sea las Farmacias Rurales.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley mencionado, define a\r\nlas Farmacias Rurales como el anexo de un establecimiento comercial,\r\ninstalado en localidades que -a juicio del Ministerio de Salud Pública-\r\npor su densidad de población y fácil acceso para el área rural, debe\r\npresentar un servicio necesario, dispensando al público los medicamentos,\r\ncosméticos y  dispositivos terapéuticos que especialmente determine y\r\ncontrole dicho Ministerio;\r\n\r\nII) Que el artículo 11 del decreto ley referido, dispone que el\r\nfuncionamiento de la Farmacia Rural es incompatible con la existencia o\r\ninstalación de Farmacia de primera categoría;\r\n\r\nIII) Que el artículo 21 de dicho decreto ley, dispone que el control\r\ntécnico de la Farmacia Rural, será ejercido de acuerdo  a las normas\r\nespeciales que dice el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n  Considerando: I) La necesidad de determinar el régimen aplicable a las\r\nFarmacias rurales, en lo referido a su autorización y registro, del local\r\ny su funcionamiento, de la propiedad, de la Dirección Técnica, del\r\nPetitorio y de las sanciones aplicables en las infracciones en que\r\nincurran los mencionados establecimientos.\r\n\r\nII) El proyecto de reglamento elaborado por la Comisión designada al\r\nefecto, por el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y por decreto ley 15.703 de 11 de enero de\r\n1985.\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/238-1987\" >Texto</a> (Reglamento para las Farmacias de Tercera Categoría o Farmacias \r\nRurales).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA\r\n " 
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