IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES Y DE TURISMO




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 25/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 982
Derogada/o por: Decreto Nº 117/985 de 13/03/1985 artículo 1.
Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

Resultando: que el artículo 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de
1980, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto 378/983, de 7
de octubre de 1983 establece:

 "El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá depositarse
antes de los dos meses de vencido el mismo directamente en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en la Cuenta Nº, 30.198/50 "Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

Considerando: que, teniendo en cuenta que los servicios de transporte
tienen el carácter de servicio público, con tarifas fijadas
administrativamente, y, en tanto se estudia la forma de aumentar los
actuales índices de ocupación de los ómnibus, se estima conveniente
extender a cuatro meses el plazo previsto en la norma citada.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/984 de 12/06/1984 artículo 1.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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