{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA PREVISTA SOBRE FERTILIZANTES. JULIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 79 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal a fin de\r\nactualizar el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley\r\n13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 566 de la ley 14.189, de 3O de abril de\r\n1974, que modifica el inciso 11 del artículo 334 de la ley 13.835, de 7\r\nde enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo\r\nprocederá a ajustar, en más o en menos, el monto de las multas a que se\r\nrefiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación\r\ndel índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la\r\nfecha de la última actualización y la oscilación del índice de costo de\r\nvida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando\r\ncuenta al Organo Legislativo;\r\n\r\nII) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, la que indica que el Indice General de\r\nlos Precios de Consumo en el período comprendido entre el 30 de\r\nsetiembre de 1979 y el 31 de enero de 1983 experimentó un aumento de\r\n2,9982 de factor de actualización;\r\n\r\nIII) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n Considerando: conveniente pr oveer en la forma solicitada por la\r\nDirección de Asesoramiento Legal de manera de establecer montos que\r\nguarden relación con las infracciones cometidas, consideradas de acuerdo\r\na los valores actuales del signo monetario.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley\r\n13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades\r\nde N$ 170.00 (son nuevos pesos ciento setenta) y N$ 68.360.00 (son nuevos\r\npesos sesenta y ocho mil trescientos sesenta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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