FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA PREVISTA SOBRE FERTILIZANTES. JULIO 1983




Promulgación: 13/07/1983
Publicación: 27/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 79
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal a fin de
actualizar el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley
13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.

 Resultando: I) Por el artículo 566 de la ley 14.189, de 3O de abril de
1974, que modifica el inciso 11 del artículo 334 de la ley 13.835, de 7
de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o en menos, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación
del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la
fecha de la última actualización y la oscilación del índice de costo de
vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando
cuenta al Organo Legislativo;

II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección
General de Estadística y Censos, la que indica que el Indice General de
los Precios de Consumo en el período comprendido entre el 30 de
setiembre de 1979 y el 31 de enero de 1983 experimentó un aumento de
2,9982 de factor de actualización;

III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

 Considerando: conveniente pr oveer en la forma solicitada por la
Dirección de Asesoramiento Legal de manera de establecer montos que
guarden relación con las infracciones cometidas, consideradas de acuerdo
a los valores actuales del signo monetario.

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley
13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades
de N$ 170.00 (son nuevos pesos ciento setenta) y N$ 68.360.00 (son nuevos
pesos sesenta y ocho mil trescientos sesenta).

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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