{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 939 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los Protocolos Adicionales 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, al Acuerdo\r\nde Complementación Industrial número 21 sobre \"Productos de las Industrias\r\nQuímicas\" suscritos el día 20 de diciembre de 1980 al amparo de lo\r\nestablecido por los artículos 15, 16 y 17 del Tratado de Montevideo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que dichos Protocolos establecen la revisión y ampliación\r\ndel Programa de Liberación del Acuerdo, mediante el otorgamiento de\r\nconcesiones recíprocas;\r\n\r\nII) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos\r\nProtocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas,\r\ncorresponde dar vigencia a los mismos,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes, a partir de las fechas que se indican, los\r\nProtocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial 21\r\nsobre \"Productos de las Industrias Químicas\", números:\r\n\r\n22 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios:\r\n     Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a\r\n     partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n24 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n26 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil y\r\n     Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n27 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: México\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n28 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:\r\n     Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay  - Vigencia a partir del\r\n     29 de enero de 1981.\r\n\r\n29 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:\r\n     Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.\r\n\r\n30 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.\r\n \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos\r\nProtocolos regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las\r\nmismas deberá cumplir las condiciones de origen establecidas por el\r\nAcuerdo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El texto de los Protocolos Adicionales mencionados en el\r\nartículo 1º integra el presente decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }