Visto: los Protocolos Adicionales 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, al Acuerdo
de Complementación Industrial número 21 sobre "Productos de las Industrias
Químicas" suscritos el día 20 de diciembre de 1980 al amparo de lo
establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Tratado de Montevideo.
Considerando: I) Que dichos Protocolos establecen la revisión y ampliación
del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante el otorgamiento de
concesiones recíprocas;
II) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos
Protocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas,
corresponde dar vigencia a los mismos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse vigentes, a partir de las fechas que se indican, los
Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial 21
sobre "Productos de las Industrias Químicas", números:
22 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios:
Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a
partir del 1º de enero de 1981.
24 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina
y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
26 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil y
Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
27 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: México
y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
28 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:
Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a partir del
29 de enero de 1981.
29 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:
Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.
30 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil
y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.
Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos
Protocolos regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las
mismas deberá cumplir las condiciones de origen establecidas por el
Acuerdo.