APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL




Promulgación: 09/06/1981
Publicación: 16/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 939
Visto: los Protocolos Adicionales 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, al Acuerdo
de Complementación Industrial número 21 sobre "Productos de las Industrias
Químicas" suscritos el día 20 de diciembre de 1980 al amparo de lo
establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Tratado de Montevideo.

Considerando: I) Que dichos Protocolos establecen la revisión y ampliación
del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante el otorgamiento de
concesiones recíprocas;

II) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos
Protocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas,
corresponde dar vigencia a los mismos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse vigentes, a partir de las fechas que se indican, los
Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial 21
sobre "Productos de las Industrias Químicas", números:

22 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios:
     Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a
     partir del 1º de enero de 1981.

24 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina
     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.

26 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil y
     Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.

27 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: México
     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.

28 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:
     Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay  - Vigencia a partir del
     29 de enero de 1981.

29 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios:
     Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.

30 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil
     y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.
 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos
Protocolos regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las
mismas deberá cumplir las condiciones de origen establecidas por el
Acuerdo. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El texto de los Protocolos Adicionales mencionados en el
artículo 1º integra el presente decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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