{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE DETERMINADAS NORMAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS DE CAMARAS FRIGORIFICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/30/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1375 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las gestiones promovidas por las firmas Rabal S.A. y Bromyros\r\nS.A., a los fines que se indicarán.\r\n\r\n Resultando: I) La firma Rabal S.A. solicita la prórroga de las\r\ndisposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 -\r\ncuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 1978 según lo dispuso el\r\ndecreto 85/978, de 8 de febrero de 1978 -por el que se exonera de\r\ngravámenes la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras\r\nfrigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas;\r\n\r\nII) Por su parte la firma Bromyros S.A. fabricante de paneles de \"espuma\r\nplast\" destinados a la instalación de cámaras frigoríficas solicita igual\r\ntratamiento desgravatorio para la importación de las materias primas que\r\nintegran dichas instalaciones y que son: \"chapa de hierro galvanizada de 3\r\nm. 60 cm. (tres metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de\r\nantióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de\r\naluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestileno con agente expansor (o\r\nexpandible) adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos (SD)\r\nadhesivo vinílico a base de propionato de vinilo\".\r\n\r\nConsiderando: I) Se mantiene en todos sus términos la finalidad perseguida\r\npor el Estado en lo que concierne al abatimiento de los costos de\r\nexplotación agropecuaria;\r\n\r\nII) Respecto a los paneles para cámaras frigoríficas prefabricadas\r\nnacionales, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de\r\nIndustria y Energía se expidió afirmativamente en cuanto a que, de la\r\nmateria prima que se solicita importar no hay fabricación nacional así\r\ncomo a que dichos paneles reúnes las mismas características técnicas y de\r\nuso que el producto importado;\r\n\r\nIII) Se pronunciaron favorablemente, asimismo, la Asesoría Económico-\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Técnica del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\nIV) En consecuencia, sin perjuicio de prorrogar, a tenor de las\r\ndisposiciones en la materia que rigen actualmente, la vigencia del decreto\r\n258/975, se entiende totalmente razonable facilitar al fabricante nacional\r\nla adquisición de materia prima a costos similares que tiene el fabricante\r\nextranjero.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículo 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979,\r\nla vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 y, en consecuencia,\r\nexonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos\r\nestablecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el decreto 125/977, de 2\r\nde marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares de acuerdo a lo\r\npreceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,\r\nasimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la\r\nTasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo\r\n4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la\r\nimportación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas\r\nprefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyense, en las exoneraciones establecidas en el artículo anterior,\r\nlas siguientes materias primas destinadas a la fabricación de cámaras\r\nfrigoríficas: chapas de hierro galvanizadas de 3 m. 60 cm. (tres metros\r\ncon sesenta centímetros) o más de largo, cortadas o en rollo recubiertas\r\nde antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio\r\nde aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestireno con agente expansor\r\n(o expansible), adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos, (SD)\r\nadhesivo vinílico a base de propianato de vinilo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 611/979 de 23/10/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1979/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-1979/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 238/979 de 27/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/238-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las gestiones de importación de las materias primas señaladas en el\r\nartículo 2º del presente decreto deberán acompañarse de un certificado de\r\nnecesidad expedido por la Dirección de Industrias del Ministerio de\r\nIndustria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ\r\n " 
 }