PRORROGA DE DETERMINADAS NORMAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS DE CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 27/04/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1375
 Visto: las gestiones promovidas por las firmas Rabal S.A. y Bromyros
S.A., a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) La firma Rabal S.A. solicita la prórroga de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 -
cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 1978 según lo dispuso el
decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978 -por el que se exonera de
gravámenes la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas;

II) Por su parte la firma Bromyros S.A. fabricante de paneles de "espuma
plast" destinados a la instalación de cámaras frigoríficas solicita igual
tratamiento desgravatorio para la importación de las materias primas que
integran dichas instalaciones y que son: "chapa de hierro galvanizada de 3
m. 60 cm. (tres metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de
antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de
aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestileno con agente expansor (o
expandible) adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos (SD)
adhesivo vinílico a base de propionato de vinilo".

Considerando: I) Se mantiene en todos sus términos la finalidad perseguida
por el Estado en lo que concierne al abatimiento de los costos de
explotación agropecuaria;

II) Respecto a los paneles para cámaras frigoríficas prefabricadas
nacionales, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía se expidió afirmativamente en cuanto a que, de la
materia prima que se solicita importar no hay fabricación nacional así
como a que dichos paneles reúnes las mismas características técnicas y de
uso que el producto importado;

III) Se pronunciaron favorablemente, asimismo, la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca;

IV) En consecuencia, sin perjuicio de prorrogar, a tenor de las
disposiciones en la materia que rigen actualmente, la vigencia del decreto
258/975, se entiende totalmente razonable facilitar al fabricante nacional
la adquisición de materia prima a costos similares que tiene el fabricante
extranjero.

Atento: a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979,
la vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 y, en consecuencia,
exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos
establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el decreto 125/977, de 2
de marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares de acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo
4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la
importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas
prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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