{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "238" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AFORO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE PESCADOS REFRIGERADOS O CONGELADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 977 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la firma Industrial Serrana S.A. por la\r\nque solicita importar desde los buques que operan en tránsito en el puerto\r\nde Montevideo y durante todo el período que no pueda abastecer al país el\r\nSOYP u otros buques de bandera nacional, hasta 30 toneladas mensuales de\r\natún, albacora o similar (bonito peruano), liberado de derechos aduaneros\r\ny adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma, recargos, depósitos previos o consignaciones establecidas en\r\nfunción de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones\r\nposteriores y concordantes así como del Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y\r\nproventos portuarios correspondientes.\r\n\r\nResultando: que de acuerdo a lo establecido por el artículo 123º de la ley\r\n13.782 de 3 de noviembre de 1969, se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar\r\nlos derechos aduaneros y adicionales de las materias primas a niveles\r\ninferiores a los que gravan la importación del producto extranjero\r\nelaborado con dicha materia prima.\r\n\r\nConsiderando: que en el presente caso la importación de los pescados\r\nfrescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados, abonan derechos de\r\n67.775 % con aforo \"Ad valorem\" establecidos en la posición 03.01.00.00 de\r\nloa Aranceles de Aduana y que los preparados y conservas de pescado,\r\nincluido el caviar y sus sucedáneos: Atún, se encuentran clasificados en\r\nel Item 16.04.01.02 de dichos Aranceles con un aforo de N$ 20.28 los mil\r\nkilos y derechos de 109.775%.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Instituto Oceanográfico y de Pesca, Comisión\r\nAsesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960, Junta Nacional de\r\nPesca, las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que para el despacho de los pescados frescos (vivos o\r\nmuertos), refrigerados o congelados, de la posición 03.01.00.00 de los\r\nAranceles de Importación y Exportación de Aduana, se aplicará el aforo de\r\nN$ 20.28 los mil kilos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " La firma importadora deberá exhibir el Certificado de necesidad\r\ncorrespondiente expedido por el INAPE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca controlará el destino que se dé a las\r\nimportaciones realizadas al amparo de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/238-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }