FIJACION DE AFORO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE PESCADOS REFRIGERADOS O CONGELADOS




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 977
Visto: la gestión promovida por la firma Industrial Serrana S.A. por la
que solicita importar desde los buques que operan en tránsito en el puerto
de Montevideo y durante todo el período que no pueda abastecer al país el
SOYP u otros buques de bandera nacional, hasta 30 toneladas mensuales de
atún, albacora o similar (bonito peruano), liberado de derechos aduaneros
y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la
misma, recargos, depósitos previos o consignaciones establecidas en
función de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones
posteriores y concordantes así como del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y
proventos portuarios correspondientes.

Resultando: que de acuerdo a lo establecido por el artículo 123º de la ley
13.782 de 3 de noviembre de 1969, se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar
los derechos aduaneros y adicionales de las materias primas a niveles
inferiores a los que gravan la importación del producto extranjero
elaborado con dicha materia prima.

Considerando: que en el presente caso la importación de los pescados
frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados, abonan derechos de
67.775 % con aforo "Ad valorem" establecidos en la posición 03.01.00.00 de
loa Aranceles de Aduana y que los preparados y conservas de pescado,
incluido el caviar y sus sucedáneos: Atún, se encuentran clasificados en
el Item 16.04.01.02 de dichos Aranceles con un aforo de N$ 20.28 los mil
kilos y derechos de 109.775%.

Atento: a lo informado por el Instituto Oceanográfico y de Pesca, Comisión
Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960, Junta Nacional de
Pesca, las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese que para el despacho de los pescados frescos (vivos o
muertos), refrigerados o congelados, de la posición 03.01.00.00 de los
Aranceles de Importación y Exportación de Aduana, se aplicará el aforo de
N$ 20.28 los mil kilos.

Artículo 2

La firma importadora deberá exhibir el Certificado de necesidad
correspondiente expedido por el INAPE.

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca controlará el destino que se dé a las
importaciones realizadas al amparo de este decreto.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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