MODIFICACION DE LOS ARTS. 9, 20, 21 y 22 DEL DECRETO 10/017, RELATIVOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 05/11/2025
Publicación: 17/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 9, 20, 21 y 22 del Decreto N° 10/017, de 10 de enero de 2017, relativos al Fondo de Solidaridad;

   RESULTANDO: I) que el artículo 9 del citado Decreto, fija el importe de la multa por contravención establecida en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en 1/2 BPC por ejercicio;

   II) que los artículos 20, 21 y 22 del mencionado Decreto regulan el nivel de escolaridad y deberes exigidos a los becarios, así como las condiciones de cese de la beca del Fondo de Solidaridad;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario realizar ajustes a la reglamentación vigente relativa al sistema de becas, a efectos de contemplar la situación de becarios del Fondo de Solidaridad que participan en programas oficiales de movilidad estudiantil con universidades extranjeras, así como la de estudiantes que por razones excepcionales no alcanzan la escolaridad global para renovar el beneficio, con el objetivo de mantener el beneficio a quienes presentan una situación de vulnerabilidad socio económica;

   II) que se considera conveniente, ajustar el importe de la multa por contravención establecida legalmente para el caso de justificar en forma tardía los ingresos inferiores al mínimo imponible de la contribución especial al Fondo de Solidaridad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 
artículo 9.

   YAMANDÚ ORSI - JOSÉ CARLOS MAHÍA - GABRIEL ODDONE
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