{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOGISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1258 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de definir una política nacional que permita el\r\ndesarrollo, la optimización y la coordinación de las actividades\r\nvinculadas al sector logístico en el Uruguay y a la promoción del mismo;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en apoyo de tal iniciativa han manifestado su interés\r\nen colaborar en la elaboración de las pautas que definirán las políticas a\r\ndesarrollar, diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la\r\nmateria.\r\n\r\nII) Que el MTOP, por Resolución Ministerial del 27 de octubre de 2008 ha\r\nencomendado a la Dirección Nacional de Logística, Planificación e\r\nInversiones la integración de un grupo de trabajo para la creación de un\r\nInstituto Nacional de Logística.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que nuestro país entiende prioritario trabajar en el\r\ncrecimiento de la producción nacional y en la optimización del comercio\r\nexterior y que para ello la eficiencia y eficacia del sector logístico son\r\nesenciales, entendiendo como sector logístico al conjunto de actividades y\r\nservicios necesarios para hacer llegar un bien desde su productor hasta el\r\nconsumidor final.\r\n\r\nII) que asimismo tal desarrollo promoverá la integración de nuestro país a\r\nnivel internacional en especial en el ámbito regional.\r\n\r\nIII) Que a tales efectos se estima necesario crear una Comisión Nacional\r\nde Logística, que tendrá el cometido de proponer las políticas del sector\r\ny asesorar al Poder Ejecutivo en la instrumentación de las mismas y en la\r\ncual estén representados los agentes públicos y privados relevantes.\r\n\r\nIV) Que esta Comisión cesará sus actividades cuando se apruebe la ley de\r\ncreación del Instituto Nacional de Logística, el cual tendrá, en forma no\r\nexcluyente, los mismos objetivos y funciones en un marco de funcionamiento\r\nde persona jurídica de derecho público no estatal.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Nacional de Logística que será honoraria, para la\r\npromoción de las actividades vinculadas al sector logístico (CONALOG), que\r\ncomprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en\r\ntodo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como\r\ninternacional.\r\n\r\nCoordinará su actuación con referencia a la políticas nacionales en\r\nmateria de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación\r\ndel comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, actuando como\r\nórgano asesor de éste en las materias de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estará integrada por un delegado titular y un delegado alterno de los\r\nsiguientes organismos públicos e instituciones privadas: el Director\r\nNacional de Logística, Planificación e Inversiones, del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, quien la presidirá, el Director de Asuntos\r\nEconómicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Nacional\r\nde Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada Ministerio\r\ndesignará asimismo un representante alterno.\r\n\r\nEn caso de que cualquier votación de la precitada Comisión Nacional\r\nresultare empatada su Presidente tendrá doble voto. El Presidente tendrá\r\nderecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en\r\nrazones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que\r\nse dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días\r\nhábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.\r\n\r\nLa CONALOG funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se\r\nvinculará con el Poder Ejecutivo a través del mismo.\r\n\r\nLos miembros de la Comisión y sus respectivos alternos representantes del\r\nsector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a\r\npropuestas de las agremiaciones profesionales más relevantes, a saber: dos\r\na propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores\r\ngeneradores de carga del comercio y la industria, uno a propuesta de las\r\norganizaciones más representativas de la operativa portuaria y\r\naeroportuaria, uno a propuesta de las organizaciones más representativas\r\ndel transporte terrestre, y dos a propuesta de las organizaciones más\r\nrepresentativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean\r\néstas de exportación/importación así como tránsitos y transbordos.\r\n\r\nCada miembro de la Comisión en representación de la actividad privada será\r\ndesignado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente\r\nel cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por\r\nperíodos de dos años, renovables por períodos de igual duración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Nacional de Logística (CONALOG) tendrá los siguientes\r\ncometidos:\r\n\r\nA)  Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico\r\n    en el país, de forma de mejorar la posición competitiva de la\r\n    exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías\r\n    nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de\r\n    impulsar al Uruguay como polo de distribución regional.\r\n\r\nB)  Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de\r\n    investigación, extensión y divulgación.\r\n\r\n    Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto\r\n    a nivel interno como externo, a través de representaciones\r\n    permanentes, itinerantes u otras.\r\n\r\n    Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se\r\n    cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes\r\n    públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de\r\n    las representaciones diplomáticas y consulares de la República.\r\n\r\nC)  Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que\r\n    puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las\r\n    inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales\r\n    vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y\r\n    fiscales que afectan al sector.\r\n\r\nD)  Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,\r\n    tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer\r\n    y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.\r\n\r\nE)  Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el\r\n    exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover\r\n    la radicación de inversiones extranjeras en el país.\r\n\r\nF)  Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.\r\n\r\nLa referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos\r\npúblicos así como de los privados la información y la colaboración\r\nnecesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna el\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración de los fondos adjudicados o que se le adjudicaren en el\r\nfuturo con el fin de atender su desenvolvimiento de la Comisión estará a\r\ncargo del Presidente de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión se reunirá regularmente una vez al mes y, en forma\r\nextraordinaria, a pedido de alguno de los miembros titulares de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eficaz ejecución de sus cometidos el Presidente será asistido por\r\nuna Secretaría Técnica, una Secretaría Jurídica y una Secretaría\r\nAdministrativa, a nombrar entre funcionarios públicos de idoneidad\r\nreconocida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión tendrá sede en la Dirección Nacional de Logística,\r\nPlanificación e Inversiones del MTOP, Rincón 575 piso 12, Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }