FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. JULIO 2005




Promulgación: 27/07/2005
Publicación: 02/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a 
aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de
gas, por el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2005.

   RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el contrato de concesión
celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos
ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del
PPI (Producer Price Index- Total Manufacturing Industries, publicado
periódicamente por el "U.S. Department of Labor- Bureau of labor
Statics").

   CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, no han
opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la 
Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los cuadros (*) tarifarios a regir por el período 1º de 
julio - 31 de diciembre de 2005, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadros Tarifarios).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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