VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a
aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de
gas, por el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el contrato de concesión
celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos
ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del
PPI (Producer Price Index- Total Manufacturing Industries, publicado
periódicamente por el "U.S. Department of Labor- Bureau of labor
Statics").
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, no han
opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros (*) tarifarios a regir por el período 1º de
julio - 31 de diciembre de 2005, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.