{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADO CON EL COMERCIO - PATENTES DE INVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 585 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por la ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de\r\n1994 por la que se ratificó el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad\r\nIntelectual relacionado con el Comercio (ADPIC);\r\n\r\n   Resultando: I) Que la referida norma implica una modificación y\r\nampliación del alcance del régimen que establece la Ley de\r\nPatentes Nº 10.089 de fecha 12 de diciembre de 1941.\r\n\r\n   II) Que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial de fecha 30 de diciembre de 1994 se estableció la\r\nrecepción de solicitudes de patentes para los producto químicos,\r\nfarmacéuticos y químicos agrícolas a partir de la entrada en vigor\r\nde la O.M.C. desde el 1º de enero de 1995, teniendo presente la\r\nfecha de solicitud a efectos de determinar la prioridad en la\r\npresentación;\r\n\r\n   III) Que el art. 3 del Decreto de 4 de setiembre de 1942\r\nreglamentario de la ley 10.089 del 12 de diciembre de 1941 sobre\r\nPatentes de Invención establece la obligación de publicación del\r\nextracto de solicitud de patentes en un plazo máximo de 180 días.\r\n\r\n   IV) Que se han presentado en la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial, solicitudes de patentes que protegen nuevas\r\ncategorías de conformidad a lo manifestado en el numeral II de los\r\n   Resultandos;\r\n\r\n   V) Que la ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994 por su\r\nartículo 2º comete al Poder Ejecutivo su reglamentación.\r\n\r\n   VI) Que el ADPIC requiere que las patentes de referencia,\r\npresentadas o a ser presentadas en el futuro deben mantenerse\r\nreservadas hasta tanto se establezca el régimen definitivo que\r\nregirá su registro.\r\n\r\n   VII) Que está próximo a expirar el plazo para efectuar las\r\npublicaciones referidas respecto de las solicitudes presentadas;\r\n\r\n   Considerando: Que la República Oriental del Uruguay se encuentra\r\ncomprendida en lo dispuesto en el art. 65, numerales 1, 2 y 4 del\r\nAcuerdo ratificado, por lo que le es aplicable el período de transición\r\nde 10 años a contar desde la entrada en vigor del mismo,\r\n\r\n   Atento: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la\r\nConstitución de la República\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese el plazo de publicación previsto por el artículo 3º del\r\nDecreto reglamentario de la Ley Nº 10.089 de 12 de diciembre de 1941,\r\nrespecto de las nuevas categorías de productos patentables de conformidad\r\na lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual\r\nrelacionado con el Comercio (ADPIC), hasta tanto se adopte la\r\nreglamentación correspondiente para la ejecución del Acuerdo, de\r\nconformidad a lo establecido en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,\r\npublíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER\r\n " 
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