{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - AGENCIAS DE VIAJES Y SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/07/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: La conveniencia de revisar la normativa que regula a las\r\nAgencias de Viajes y a las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios\r\na los efectos de adecuarla a los requerimientos del turismo en la\r\nactualidad.\r\n\r\n   Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 6º y 7º del\r\ndecreto - Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículos 84 y 85 de\r\nla Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese por el término de 60 (sesenta días) a partir del presente\r\nDecreto, la inscripción en el Registro de Prestadores de  Servicios\r\nTurísticos del Ministerio de Turismo, de empresas que giren en el ramo\r\nAgencias de Viajes y Servicios Turísticos Inmobiliarios.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/237-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La suspensión a que se refiere el artículo anterior no afectará a las\r\nsolicitudes que se encuentren en trámite al día de la fecha.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY\r\n " 
 }