SUSPENSION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - AGENCIAS DE VIAJES Y SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/05/1994
Publicación: 07/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La conveniencia de revisar la normativa que regula a las
Agencias de Viajes y a las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios
a los efectos de adecuarla a los requerimientos del turismo en la
actualidad.

   Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 6º y 7º del
decreto - Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículos 84 y 85 de
la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986

   El Presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese por el término de 60 (sesenta días) a partir del presente
Decreto, la inscripción en el Registro de Prestadores de  Servicios
Turísticos del Ministerio de Turismo, de empresas que giren en el ramo
Agencias de Viajes y Servicios Turísticos Inmobiliarios.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
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