Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La conveniencia de revisar la normativa que regula a las
Agencias de Viajes y a las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios
a los efectos de adecuarla a los requerimientos del turismo en la
actualidad.
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 6º y 7º del
decreto - Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículos 84 y 85 de
la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por el término de 60 (sesenta días) a partir del presente
Decreto, la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos del Ministerio de Turismo, de empresas que giren en el ramo
Agencias de Viajes y Servicios Turísticos Inmobiliarios. (*)