IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 501

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la industria y Comercio
podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de
sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas
reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de
ejercicio.
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