{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/06/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
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  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 154 
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  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 18 del Tratado de Extradición y Cooperación en\r\nMateria Penal suscrito el 6 de abril de 1973 entre la República y los\r\nEstados Unidos de América, ratificada por decreto ley 15.476 de 26 de\r\noctubre de 1983.\r\n\r\n   Resultando: que el mencionado artículo 18 establece que las autoridades\r\ncompetentes del Estado en que tiene lugar la extradición deberá\r\nrepresentar, por todos los medios dentro de sus facultades legales, a la\r\nParte requirente ante los correspondientes jueces y Tribunales.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es necesario determinar cuál será la Secretaría de\r\nEstado que asumirá esa representación;\r\n\r\n II) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de todo lo\r\nconcerniente a las relaciones con los Estados extranjeros, así como de\r\nparticipar en los procedimientos de extradición y en la recepción y envío\r\nde exhortos y cartas rogatorias;\r\n\r\n III) Que en consecuencia se estima procedente cometer al mencionado\r\nMinisterio el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del referido\r\nTratado.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinales 4 artículo 20 de\r\nla Constitución de la República; el artículo 18 del Tratado de Extradición\r\ny Cooperación en Materia Penal suscrito el 6 de abril de 1973 entre la\r\nRepública y los Estados Unidos de América y ratificado por decreto ley\r\n15.476 de 26 de octubre de 1983 artículo 3 del decreto 574/974 de 12 de\r\njulio de 1974 y artículo 3 literales b), j) y c), del decreto 142/990 de\r\n20 de marzo de 1990,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la representación del\r\nestado requirente en los términos y a los efectos previstos por el\r\nartículo 18 del Tratado mencionado en la parte expositiva del presente\r\nDecreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO\r\nGARCIA COSTA\r\n " 
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