{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CENIZAS Y RESIDUOS DE MATERIALES NO FERROSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 625 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, que\r\ndeclara artículos de primera necesidad al hierro, al cobre, al zinc, al\r\naluminio, al níquel, al estaño, al plomo, a las aleaciones de estos\r\nmetales y a sus óxidos, cuyo contenido metálico sea superior al 5%.\r\n\r\nResultando: que el artículo 2º del referido decreto prohibe la exportación\r\nde dichos materiales bajo forma de mineral, lingotes, chatarras, cenizas,\r\nescorias, tierras residuales de fundición, recortes desperdicios,\r\ndesechos, piezas en desuso o similares.\r\nConsiderando: que de los procesos de industrialización y recuperación de\r\nmetales no ferrosos, quedan cenizas y residuos que no pueden ser\r\nindustrializados posteriormente en el país, debido al alto costo que\r\nimplica la recuperación de los metales que contienen.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial del Ministerio de Industria y Energía y lo dictaminado por\r\nla Asesoría Jurídica de dicho Ministerio,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la exportación de cenizas y residuos de metales no ferrosos,\r\nprovenientes de procesos de industrialización y recuperación, hasta un\r\ncontenido en metal no combinado (expresado en metal cero) del 5% y de sus\r\nóxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal\r\ncombinado (expresado en metal cero) del 70%. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/237-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese al Ministerio de Industria y Energía para que, con el\r\nasesoramiento preceptivo del Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial así como otros que estime pertinentes, conceda las\r\nautorizaciones de exportación a que se refiere el artículo anterior o las\r\ndeniegue en caso de no ajustarse al mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Industria y Energía reglamentará los requisitos que\r\nestime oportuno solicitar a los interesados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET\r\nIRIBARNE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }