{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "237" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 938 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los Protocolos Adicionales 43, 44, 47, 48, 51, 52 y 55 al\r\nAcuerdo de Complementación Industrial Nº 16 sobre Productos de las\r\nIndustrias Químicas Derivadas del Petróleo suscritos el día 20 de\r\ndiciembre de 1980 al amparo de lo establecido por los artículos 15, 16 y\r\n17 del Tratado de Montevideo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dichos Protocolos establecen la Revisión y\r\nAmpliación del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante el\r\notorgamiento de concesiones recíprocas;\r\n\r\nII) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos\r\nProtocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas,\r\ncorresponde dar vigencia a los mismos,\r\n\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir de las fechas que se indican, los\r\nProtocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16,\r\nsobre Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo,\r\nnúmeros:\r\n\r\n43 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios:\r\n     Argentina, Brasil, Chile, México, Venezuela y Uruguay - Vigencia a\r\n     partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n44 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n47 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: México y\r\n     Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n48 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Venezuela\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n51 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Chile y\r\n     Uruguay  - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n52 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n55 - Ampliación del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil\r\n     y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos\r\nProtocolos, regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las\r\nmismas se deberán cumplir las condiciones de origen establecidas por el\r\nAcuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El texto de los Protocolos Adicionales mencionados en el artículo 1º\r\nintegra el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/237-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }