Visto: los Protocolos Adicionales 43, 44, 47, 48, 51, 52 y 55 al
Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16 sobre Productos de las
Industrias Químicas Derivadas del Petróleo suscritos el día 20 de
diciembre de 1980 al amparo de lo establecido por los artículos 15, 16 y
17 del Tratado de Montevideo.
Considerando: I) Que dichos Protocolos establecen la Revisión y
Ampliación del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante el
otorgamiento de concesiones recíprocas;
II) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos
Protocolos para la entrada en vigor de las concesiones pactadas,
corresponde dar vigencia a los mismos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse vigentes a partir de las fechas que se indican, los
Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16,
sobre Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo,
números:
43 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios:
Argentina, Brasil, Chile, México, Venezuela y Uruguay - Vigencia a
partir del 1º de enero de 1981.
44 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina
y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
47 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: México y
Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
48 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Venezuela
y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
51 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Chile y
Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
52 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil
y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981.
55 - Ampliación del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil
y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.
Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos
Protocolos, regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las
mismas se deberán cumplir las condiciones de origen establecidas por el
Acuerdo.