MINISTERIO DEL INTERIOR. POLICIA




Promulgación: 20/05/1969
Publicación: 26/05/1969

Resumen:

Dispónese que en los casos de interrupción en el ejercicio de sus 
funciones, por licencia, alejamiento del Departamento, cese o por 
cualquiera otra circunstancia que impida su desempeño, el Jefe de Policía será automáticamente subrogado por el Subjefe de Policía, con todas las atribuciones del cargo.


		
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