CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 9
Condiciones.- Exonérase el 75% (setenta y cinco por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor,
minería, alojamiento y servicios de comida, actividades
administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y
recreación, u otras actividades de servicio; y
b) Desarrollen su actividad en una localidad situada en un radio máximo
de 60 (sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre
dispuestos por el artículo 1° del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 11, 13 y 36 (vigencia).