REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS

Artículo 9

   Condiciones.- Exonérase el 75% (setenta y cinco por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) Su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor,
   minería, alojamiento y servicios de comida, actividades
   administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y
   recreación, u otras actividades de servicio; y

b) Desarrollen su actividad en una localidad situada en un radio máximo
   de 60 (sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre
   dispuestos por el artículo 1° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 11, 13 y 36 (vigencia).
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