CAPÍTULO 1 - RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA
Artículo 6
Requisitos, formalidades y restricciones de ingreso.- Las operaciones de importación que se realicen bajo este régimen especial deberán ser ingresadas al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial del importador consignado en la Declaración de mercadería.
La Declaración de mercadería para la importación bajo este régimen especial deberá ser completada y formalizada por el importador o la persona física autorizada registrada en la Dirección General Impositiva a tales efectos, debidamente autenticada, en forma anticipada a su presentación a control aduanero en el paso de frontera de ingreso, en los términos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas, sin necesidad de intervención de despachante de aduana.
El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías a ser importadas bajo este régimen especial deberá ser realizado por el importador, la persona física a que refiere el inciso anterior, o el transportista designado en la Declaración de mercadería, en los días y horarios en los que estarán habilitadas las importaciones bajo este régimen especial en los pasos de frontera autorizados.