CAPÍTULO 1 - RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA
Artículo 2
Régimen especial.- El régimen especial de comercio de frontera en las zonas fronterizas del país es aquel que habilita a importar definitivamente determinadas mercaderías, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), con un procedimiento aduanero simplificado.